REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de abril de 2.009
198º y 150º
Por recibida la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación) fue interpuesta por la ciudadana ENIS MARITZA URDANETA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.937.931, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, representada por la profesional del derecho, ciudadana KATHERINE TORRES ROLONG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.208.824, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 122.415 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MERCEDES CRISTINA CEQUEIDA BÁEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 7.692.444, domiciliada en la Ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada al escrito libelar constata este Juzgado que la acción ejercida obedece al incumplimiento del pago de la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.500,oo), monto del capital, por lo que propone la acción por COBRO DE BOLÍVARES mediante el PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE INTIMACIÓN AL PAGO previsto en el artículo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Asimismo demandó los intereses moratorios, costas y costos procesales.
Ahora bien, del minucioso análisis que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que las partes intervinientes en la presente causa se encuentran domiciliadas en la Ciudad de Machiques de Perijá del Estado Zulia, y el domicilio fijado en el instrumento cambiario fue la Ciudad de Machiques del Estado Zulia, en consecuencia, este Tribunal de Municipio no tiene competencia territorial, tomando en consideración el límite interno de jurisdicción que tiene este Juzgado, que conoce de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, por lo que le corresponde conocer al Juzgado de Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por tener atribuida la competencia territorial en el Municipio Machiques de Perijá y así se decide.
Dicha declaratoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece en el artículo 1, las competencias de los Juzgados a nivel nacional para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, quedando en consecuencia, el conocimiento en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no excede de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, todo concatenado en el artículo 410 del Código de Comercio.
En consecuencia, con vista la resolución antes citada, le corresponde conocer al Juzgado de Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por tener atribuida la competencia territorial en el Municipio Machiques de Perijá, y así se decide.
Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por el territorio, de la presente causa, al Juzgado de Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

En la misma fecha, siendo las una (1:00) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
XR/isa.