REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

DEMANDANTE: JURADO DE BRITO, BELEN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad No. V-3.895.563, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO GARCIA NAAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-484.729 y del mismo domicilio.
DEMANDADOS: PIRELA PORRAS, OMAR ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-7.776.681, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“También la instancia se extingue:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Ahora bien, por cuanto observa esta Sentenciadora que en el caso de autos, la última actuación procesal fue la admisión de la demanda en fecha 03 de Marzo de 2009, no existiendo luego de ésta ningún acto de procedimiento realizado por alguna de las partes; por lo que habiendo transcurrido el lapso establecido en la citada disposición legal para que opere la extinción de la instancia, considera procedente esta Sentenciadora, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declarar perimida la instancia y así se decide.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. 198º Años de la Independencia y 150º Años de la Federación, respectivamente.
La Jueza


Abog: GLORIMAR SOTO DE EL YABER (Mgs)
La Secretaria


Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)

En la misma fecha, siendo las nueve y veintitrés (9:23 a.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria


Abog: FANNY L. RAMOS PEÑA (Mg Sc)


Exp. 1.763-09
GS/FR/ggu.