Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número 5.039.564 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEANDRO LUIS PIRELA PERICH, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 5.797.889, inscrito en el Inpreabogado con el número 31.206 y del mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación, en contra de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO URDANETA y JUAN GABRIEL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 5.054.512 y 10.676.847 respectivamente, y del mismo domicilio.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiocho (28) de noviembre de 2007, y en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, se ordeno la intimación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio ocho (08) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por la ciudadana GLADYS JOSEFINA URDANETA FERNANDEZ, en contra de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO URDANETA MENDEZ y JUAN GABRIEL URDANETA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio LEANDRO LUIS PIRELA PERICH asistió a la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS