Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano RICARDO JOSE CORREA STRUVE, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cedula de identidad número 7.717.715 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número 5.054.837, inscrita en el Inpreabogado con el número 40.961 y del mismo domicilio, por resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, en contra de los ciudadanos WILLIAM JOSE GARCIA y MARIA DE LA CRUZ QUINTERO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 6.440.918 y 5.977.887 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Miranda.

I
ANTECEDENTES

Esta demanda se recibió por inhibición del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día quince (15) de marzo de 2007, ordenándose la continuación de los actos de sustanciación de la misma.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio noventa y siete (97) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha siete (07) de diciembre de 2007, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, seguido por el ciudadano RICARDO JOSE CORREA STRUVE, en contra de los ciudadanos WILLIAM JOSE GARCIA y MARIA DE LA CRUZ QUINTERO DE GARCIA, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio YOLEIDA BEATRIZ GONZALEZ, NOLEIDA JOSEFINA MORENO PETIT DE PRIETO y EDUARDO EMIRO PRIETO MORALES obraron en el presente proceso como Apoderados Judiciales de la parte demandante; y loa Abogados en ejercicio JOSE ANTONIO GUARE TORRES e IVAN RAMON CAÑIZALES LUQUE obraron como Apoderados Judiciales de las partes codemandadas.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO


EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS