Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano ELOY JOSE ARCAYA VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.288.489 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por las Abogadas en ejercicio MARLENE SANTIAGO VERDI y MILANGELA MARIN LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.866.587 y 7.606.483 e inscritas en el Inpreabogado con los números 83.257 y 83.290 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil A.R. IMAGEN EXTERIOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de agosto de 1992, con el número 25, Tomo 1-A, cuya última reforma estatutaria fue registrada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 1997, con el número 25, Tomo 72-A, por Cobro de Prestaciones Sociales.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diez (10) de julio de 2002, ordenándose la citación de la Empresa demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo referencia al régimen procesal transitorio, establece:
“Este Régimen se aplicará a los procesos Judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.”

Asimismo, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarara la Perención.”

En el caso de autos, se observa que desde la exposición del Alguacil, realizada el día doce (12) de diciembre de 2006, hasta la fecha, transcurrieron más dos (02) años, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido el ciudadano ELOY JOSE ARCAYA VELIZ, en contra de la Sociedad Mercantil A.R. IMAGEN EXTERIOR, C.A, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio ANTONIO PERNALETE LOPEZ, MARLENE SANTIAGO VERDI y MILANGELA MARIN LEON obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y que las Abogada en ejercicio IDALIA CHAVEZ, obra en el proceso con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 72, ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.

LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS