Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda por Reivindicación, intentada por la ciudadana SARA ROSA SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.831.345, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL GRIMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado con el número 40.830, en contra del ciudadano DENID DE JESÚS SÁNCHEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.609.078 y de este domicilio.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecinueve (19) de Junio de 2002, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio sesenta y cuatro (64) de las actas procesales, mediante acta de declaración de testigo declarada desierta, de fecha quince (15) de Junio de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.


III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en la presente demanda por Reivindicación, intentada por la ciudadana SARA ROSA SEMPRUN, en contra del ciudadano DENID DE JESÚS SÁNCHEZ PARRA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio MANUEL GRIMAN y MOISÉS MEDINA, actuaron con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y los Abogados en ejercicio RUBÉN OVALLES, ROBERTO VIELMA y LILIANA SÁNCHEZ, actuaron con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS