Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana MARILI CHIQUINQUIRÁ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.752.115 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado con el número 25.931, en contra de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA ARCI, Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de marzo de 1985, quedando anotado con el número 42, Tomo 16A, por Cobro de Prestaciones Sociales.

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiuno (21) de junio de 1999, ordenándose la citación de la Empresa demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo referencia al régimen procesal transitorio, establece:
“Este Régimen se aplicará a los procesos Judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.”

Asimismo, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarara la Perención.”

En el caso de autos, se observa que desde el auto dictado el día dieciocho (18) de enero de 2000, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (01) año, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido la ciudadana MARILI CHIQUINQUIRÁ RAMIREZ, en contra de la Sociedad Mercantil FERRETERÍA ARCI, C.A, ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que las Abogadas en ejercicio CARMEN ELENA RODRIGUEZ, YANET PEREZ y JUANA DE DIOS JIMENEZ obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, y que los Abogados en ejercicio WERNER HAMM ABREU, FRANCESCA DI COLA, MARÍA MILAGRO LABARCA, JANETH URDANETA, RINA PANSINI y MONICA SILVA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS