Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 2.858.839, inscrito en el Inpreabogado con el número 7.849 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 7.842.087 y del mismo domicilio, representación que se evidencia de Documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha diecinueve (19) de febrero de 1997, anotado con el número 90, Tomo 29, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, en contra de la ciudadana MARIA LEONICIA PINEDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, comerciante y domicilia en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día tres (03) de julio de 1997, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y nueve (39) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 1998, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, seguido por el ciudadano OSWALDO ANTONIO LOPEZ, en contra de la ciudadana MARIA LEONICIA PINEDA GRATEROL, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS DAVID PULGAR DELGADO, TIBISAY VIOLETA USECHE, NERIO VERGARA y ANA PAZ obraron en el presente proceso como Apoderados Judiciales de la parte demandante y la Abogada en ejercicio YASMILE PULIDO actuó con el carácter de Defensora Ad-Litem de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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