Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.150.984 e inscrito en el Inpreabogado con el número 11.491 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día tres (3) de julio de 1936, con el número 213, modificado según los Estatutos Sociales que fueron inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintidós (22) de septiembre de 1987, con el número 67 del Tomo 74-A, en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.772.478 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato y Daños y Perjuicios que ascienden a la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 812.062,40).

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día quince (15) de noviembre de 2004, ordenándose la citación de la parte demandada.


II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio nueve (09) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil LA CASA ELECTRICA C.A, en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO SÁNCHEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que el Abogado en ejercicio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (1100 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS