Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los ciudadanos MANUEL BARROSO, RAIZA CUBILLAN y JOSE RAFAEL OCANDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.775.631, 3.381.484 y 7.765.771 respectivamente, actuando en representación de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL RESIDENCIAS GRANADA, según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha cinco (05) de agosto de 2003, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.837.031, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.988 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARÍA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.173.877 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 650.900,00).

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día tres (03) de mayo de 2004, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y siete (37) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de octubre de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares, seguido por el CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL RESIDENCIAS GRANADA, en contra de la ciudadana MARÍA CHAVEZ, ambas identificadas en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON y ALBERTO GOMEZ MOLINA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante y las Abogadas en ejercicio FANNY VELARDE ATENCIO y NANCY DIAZ DE URDANETA obraron en el proceso con el carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (1100 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS