Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE CANTOR MORALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 6.831.324, inscrito en el Inpreabogado con el número 46.487 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL ADRIANI MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, portador de la cedula de identidad número 7.614.254 y del mismo domicilio, representación que se evidencia de Documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de agosto de 1996, anotado con el número 78, Tomo 127, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por Daños y Perjuicios, en contra del ciudadano JACK HENRY PARRA OLIVARES, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Educación Especial, portador de la cedula de identidad número 4.995.985 y del mismo domicilio.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veinticinco (25) de noviembre de 1996, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio sesenta y tres (63) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 1998, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Daños y Perjuicios, seguido por el ciudadano JOSE RAFAEL ADRIANI MARTINEZ, en contra del ciudadano JACK HENRY PARRA OLIVARES, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS MARIA EUGENIA ROMERO CHACIN y GUSTAVO JOSE CANTOR MORALES obraron en el presente proceso como Apoderados Judiciales de la parte demandante y los Abogados en ejercicio GREGORIO PEREZ VARGAS y YOLECCY COROMOTO VARGAS actuaron con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS