Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio JOSE MENA DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número 3.507.147, inscrito en el Inpreabogado con el número 21.358 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos OLGA MARIA ESPINA DE SANCHEZ y JOSE RAFAEL SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad números 3.274.276 y 5.853.690 respectivamente, y del mismo domicilio, representación que se evidencia de Documento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de octubre de 1995, anotado con el número 21, Tomo 181, de los libros de autenticaciones, por Daños y Perjuicios, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO POPULAR, COMPAÑÍA ANONIMA, constituida ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de diciembre de 1955, anotada con el número 102, paginas 311 al 331, Libro 42, Tomo 1°, bajo la denominación de BANCO DE FOMENTO REGIONAL ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA, adquiriendo posteriormente su actual denominación de BANCO POPULAR, COMPAÑÍA ANONIMA mediante reforma de sus estatutos según Acta de Asamblea inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de noviembre de 1985, anotado con el número 17, Tomo 70-A, representada por su Presidente, ciudadano ERNESTO VALBUENA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, casado, Economista, portador de la cedula de identidad número 4.525.630 y del mismo domicilio.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día ocho (08) de agosto de 1996, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio ciento once (111) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante diligencia de fecha doce (12) de agosto de 1997, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el Juicio de Daños y Perjuicios, seguido por los ciudadanos OLGA MARINA ESPINA SANCHEZ y JOSE RAFAEL SANCHEZ CASTILLO, en contra de la Sociedad Mercantil BANCO POPULAR, COMPAÑÍA ANONIMA, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio JESUS ANGEL GALBAN MOLINA y JOSE MENA DUARTE obraron en el presente proceso como Apoderados Judiciales de la parte demandante; y los Abogados en ejercicio ALFREDO URDANETA TROCONIS, ANOTNIO MARQUEZ MORALES, LUIS ALFONSO URDANETA CAMACHO obraron con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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