Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO JOSÉ AGUILAR FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.157.162, inscrito en el Inpreabogados con el número 34.525, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDER ENRICO EDIE F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.716.586, de este mismo domicilio, en contra del ciudadano JAIRO E. SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.821.365, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cobro de Bolívares por Intimación.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día nueve (09) de Febrero de 2001, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta y ocho (48) de las actas procesales, mediante auto de fecha diecisiete (17) de Julio de 2001, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.


III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, seguido por el ciudadano RIGOBERTO JOSÉ AGUILAR FERNÁNDEZ, Endosatario en Procuración del ciudadano ENDER ENRICO EDIE F., en contra del ciudadano JAIRO E. SÁNCHEZ R., todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado RIGOBERTO AGUILAR, actuó con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano EDER ENRICO EDIE F., que los Abogados MARLON URDANETA, DENNYS GONZÁLEZ, ENRIQUE MÁRQUEZ y GABRIEL BARRERA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS