Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil INGENIEROS CONTRATISTAS, C.A. (ICCA), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Junio de 1951, folios 100 al 104, con el número 74, reformada posteriormente mediante documentos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de Agosto de 1979, con el número 40, Tomo 95-A, y la Sociedad Mercantil CONSORCIO INVERSIONISTA SANTA CRUZ, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Mayo de 1960, con el número 79, paginas 313 a la 320, Tomo VI Auxiliar, modificada mediante documentos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Noviembre de 1988, con el número 11, Tomo 96-A y de fecha 20 de Diciembre de 1993, con el número 10, Tomo 34-A, representadas por el Abogado en ejercicio y de este domicilio HUGO MONTIEL BORJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 2.202, en contra de los ciudadanos CARMEN LUISA BOSCAN PRIETO y LEVY ANTONIO FUENMAYOR MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.560.010 y 5.819.932, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiuno (21) de Mayo de 1996, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el vuelto del folio ochenta y cinco (85) de las actas procesales, mediante acto de declaración de testigo declarado terminado, en fecha veintiséis (26) de Noviembre de 1996, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Resolución de Contrato, seguido por las Sociedades Mercantiles INGENIEROS CONTRATISTAS, C.A. (ICCA) y CONSORCIO INVERSIONISTA SANTA CRUZ, C.A., en contra de los ciudadanos CARMEN LUISA BOSCAN PRIETO y LEVY ANTONIO FUENMAYOR MUÑOZ, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio HUGO MONTIEL BORJAS, actuó con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y los Abogados LASSISTER PÉREZ y ANTONIO BERMÚDEZ, actuaron con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte co-demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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