Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana SOLANGE MARGARITA THEIS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.861.746, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de su padre JESÚS RAFAEL THEIS THEIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 128.513 y de este mismo domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO y YANELYS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.970.864 y 7.834.868, e inscritos en el Inpreabogado con los números 53.691 y 46.309, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, en contra del ciudadano JULIO FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.758.913 y de este mismo domicilio, estimando la demanda en la cantidad de MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 1.120,00).
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha trece (13) de febrero de 2009, ordenándose la citación del demandado.
II
DE LA TRANSACCIÓN
En fecha veintinueve (29) de abril de 2009, el ciudadano JULIO FRANCISCO MORALES, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio MARLUI NARGIVE BRACHO GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado con el número 95.114 y el Abogado en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SOLANGE MARGARITA THEIS SIERRA, antes identificada, actuando en su propio nombre y en representación de su padre JESÚS RAFAEL THEIS THEIS, expusieron: “Hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo en este acto celebrar como en efecto celebramos un convenimiento que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El DEMANDADO, el ciudadano JULIO FRANCISCO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.758.913, y de igual domicilio, quien para los efectos de este convenio se denominará El DEMANDADO. SEGUNDA: El DEMANDADO, en este acto se da por emplazado en todas y cada una de sus partes en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTATO DE ARRENDAMIENTO, le sigue en su contra los ciudadanos SOLANGE MARGARITA THEIS SIERRA y JESÚS RAFAEL THEIS THEIS, ya identificados, sobre un inmueble ubicado en el Barrio Simón Bolívar, calle 99K, signado con las siglas 63-84, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de la presente causa. TERCERA: El DEMANDADO a los fines de dar por concluido el presente juicio, conviene en pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.400,oo) correspondiente a los cánones de arrendamiento de los meses de:Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2008, y Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2009. Asimismo, conviene en dejar totalmente solventes los servicios públicos, tales como agua, luz, etc., del inmueble que venía ocupando en calidad de arrendatario en el transcurso de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, contados a partir de la fecha cierta de este convenimiento. CUARTA: El DEMANDADO, igualmente se compromete y se obliga a entregar el inmueble antes identificado, totalmente desocupado de personas y bienes en perfectas condiciones, tal como lo recibió en un término de CUARENTA Y CINCO (45) días contados a partir de la fecha cierta de este documento. QUINTA: LOS DEMANDANTES, declaran que aceptan todos y cada uno de los términos expuestos por el demandado en el presente convenio. SEXTA: Las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. SÉPTIMA: Las partes solicitan igualmente al Tribunal que hasta que no se de cumplimiento al presente convenimiento se abstenga de archivar definitivamente la presente causa”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido en este acto. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumada la Transacción, celebrada entre las partes en el juicio que por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares, sigue la ciudadana SOLANGE MARGARITA THEIS SIERRA, antes identificada, actuando en su propio nombre y en representación de su padre JESÚS RAFAEL THEIS THEIS, en contra del ciudadano JULIO FRANCISCO MORALES todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se le da el carácter de Cosa Juzgada.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio VICTOR JOSE BRACHO LUENGO y YANELYS PEROZO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, y que la Abogada en ejercicio MARLUI NARGIVE BRACHO GUERRERO, obró en el proceso asistiendo a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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