Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS ESPECIALES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 28 de Agosto de 1986, con el número 70, Tomo 59-A, representada por su Directora Principal Vicepresidente, ciudadana ZULAY ELENA BRACHO PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.845.519, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio REINALDO ROMERO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 56.834, en contra del ciudadano JUVENAL JOSÉ URDANETA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.159.714, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cumplimiento de Contrato.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintidós (22) de Septiembre de 1999, ordenándose la citación de la parte demandada.
II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el vuelto del folio cincuenta (50) de las actas procesales, mediante auto de fecha catorce (14) de Agosto de 2000, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cumplimiento de Contrato, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS ESPECIALES, C.A., en contra del ciudadano JUVENAL JOSÉ URDANETA FERRER, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.
.No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio REINALDO ROMERO, asistió a la parte demandante, y la Abogada en ejercicio INÉS HERNÁNDEZ, actúo con el carácter de Defensora Ad-liten de la parte demanda.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de Abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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