Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la ciudadana MARÍA JOSEFA GONZÁLEZ DE MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.845.060, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio LIANETH QUINTERO WEBER, inscrita en el Inpreabogado con el número 82.976, en contra del ciudadano JAIME ALBERTO VILLAREAL MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.635.764, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato y Cobro de Bolívares.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día catorce (14) de Mayo de 2003, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio diecisiete (17) de las actas procesales, mediante el otorgamiento de Poder apud acta de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.



III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Resolución de Contrato, seguido por la ciudadana MARÍA JOSEFA GONZÁLEZ DE MORAN, en contra del ciudadano JAIME ALBERTO VILLAREAL MÉNDEZ, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:
Se revoca la medida preventiva de Secuestro decretada en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2003.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio JOSÉ RAFAEL VARGAS RINCÓN, NEY GERMAN MOLERO MARTÍNEZ, FERNANDO ATENCIO MARTÍNEZ y LIANETH QUINTERO WEBER, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS