Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el Abogado en ejercicio EDUARDO RUIZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado con el número 9.180, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil ACO OCCIDENTE, S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha dieciséis (16) de junio de 1971, anotada con el número 80, libro III, Tomo I, páginas 316-325, por Resolución de Contrato en contra del ciudadano NADIL DEL VALLE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.372.853 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 2.579,22).

I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día cuatro (04) de julio de 1995, ordenándose la citación de la parte demandada.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Ahora bien, esta Juzgadora para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el caso de autos, la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta y uno (41) de las actas procesales que conforman el presente expediente, mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de enero de 1999, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal y de conformidad con la norma antes transcrita, considera esta Juzgadora que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECLARA.

III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Resolución de Contrato, seguido por el la Sociedad Mercantil ACO OCCIDENTE, S.A, en contra del ciudadano NADIL DEL VALLE ESPINOZA, ambos identificados en la parte narrativa del presente fallo.

Se revoca la Medida de Secuestro, decretada en fecha cuatro (04) de julio de 1995, y practicada en fecha dieciocho (18) de julio de 1995.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio EDUARDO RUIZ ESPINOZA y NERIO SOTO VALENCIA, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (1100 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS