Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por los Abogados en ejercicio HAIDELINA URDANETA HERRERA y JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ; venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 5.854.150 y 7.708.031 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números 22.866 y 41.015, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana ZUNNIT BERENITS CARABALLO HURTADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.825.722 y del mismo domicilio, representación que se evidencia de Documento-Poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de septiembre de 1998, anotado con el número 40, Tomo 116 de los libros respectivos, por Resolución de Contrato, en contra del ciudadano GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.855.100 y de este domicilio.
I
ANTECEDENTES
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha diez (10) de noviembre de 1998, ordenándose la citación del demandado. En fecha seis (06) de julio de 1999, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando con lugar la demanda, la cual quedo definitivamente firme.
II
DE LA TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN
En fecha diecisiete (17) de abril de 2009, los ciudadanos GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE y NEREIDA JOSEFINA CARDOZO FERNANDEZ, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA CAROLINA ROJAS LOPEZ, expusieron: “A los fines de dar por terminada la presente causa, que por Resolución de Contrato, intentara la ciudadana ZUNNIT BERENITS CARABALLO HURTADO, y en virtud que su obligación ya ha sido satisfecha, por lo tanto nada queda a deber al acreedor, por este ni por ningún otro concepto derivado de la presente causa, tal y como se demuestra en el presente expediente; ofrecemos al abogado en ejercicio JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ, por concepto de Honorarios Profesionales y Costas Procesales, causados en el presente procedimiento la suma de dinero, que hasta la presente fecha aparece depositada en este tribunal. En este estado, presente el abogado en ejercicio de la profesión JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No. 7.708.031, de este mismo domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.015, acepto la proposición esbozada por la parte demandada y su fiador solidario, como pago de las costas procesales condenadas por este tribunal y los Honorarios Profesionales derivados de la presente causa. Asimismo, solicito de este juzgado levante la medida de embargo ejecutivo, que recayó sobre las remuneraciones que devenga la fiadora principal NEREIDA JOSEFINA CARDOZO FERNANDEZ, en la ilustre UNIVERSIDAD DEL ZULIA, como docente de la Facultad de Medicina; y a tales efectos, solicito de este despacho, oficie al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia, a los fines de realizar lo conducente para el levantamiento de la medida de embrago, antes mencionada. Con este pago, nada me queda a deber el deudor principal ni el fiador solidario, por concepto de Costas Procesales y Honorarios Profesionales causado en el la presente causa. Ambas partes, solicitan de este tribunal, homologue el presente acuerdo, le de carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del mismo”.
El Tribunal prevé que el presente modo de autocomposición procesal constituye una transacción en fase de ejecución, en virtud de que existen recíprocas concesiones de las partes, en consecuencia, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el Acto Procesal de Composición Voluntaria, en fase de ejecución, celebrado entre las partes en el juicio por Resolución de Contrato, seguido por la ciudadana ZUNNIT BERENITS CARABALLO HURTADO, en contra del ciudadano GIOVANNI ALEXIS GONZALEZ CACIQUE, ambos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto y se da por terminado el presente juicio.
Se revoca la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha catorce (14) de noviembre de 2000, y se ordena oficiar al Departamento de Nomina de la Universidad del Zulia lo conducente
Se ordena entregar, al Abogado en ejercicio JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F 5.047,09), que se encuentra acredita en la cuenta corriente perteneciente a este Juzgado, según planillas de depósitos números 1222030, 18185136, 1222043, 27382628, 1222038 y 18578096, de fechas dos (02) octubre de 2007, diez (10) de marzo de 2008, veinte (20) de junio de 2008, cuatro (04) de julio de 2008, dos (02) de octubre de 2008 y seis (06) de febrero de 2009 respectivamente.
Se hace constar que los Abogados en ejercicio HAIDELINA URDANETA HERRERA y JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que la Abogada en ejercicio LAURA CAROLINA ROJAS LOPEZ asistió en el proceso a la parte demandada.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA
ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Jac Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO
Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
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