Conoció por apelación este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por la Abogada en ejercicio MAIROBI RIVERO REYES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.974.645 e inscrita en el Inpreabogado con el número 40.934, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano AMFER ENRIQUE ROSALES, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.554.814 y del mismo domicilio, representación que se evidencia de Documento-Poder autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (1°) de octubre de 1996, anotado con el número 63, Tomo 72, de los libros respectivos, por Retracto Legal, en contra de los ciudadanos ROSENDO HURTADO y MELIDA ROSA CADENAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 114.832 y 3.115.128 respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecisiete (17) de marzo de 1997 proveniente del Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fijándose el lapso de veinte (20) días para dictar sentencia en segunda instancia. En fecha veinte (20) de marzo de 1997, el Tribunal revocó el auto dictado en fecha diecisiete (17) de marzo de 1997, y estableció el lapso de diez (10) días para dictar sentencia conforme al procedimiento breve, en virtud de la menor cuantía de la demanda. Posteriormente, en fecha cuatro (04) de abril de 1997, la parte demandada presentó escrito de informes. En la misma fecha, la codemandada, asistida por la Abogada en ejercicio GREGORIA QUERALES, consignó mediante diligencia, el acta de defunción del codemandado, ciudadano ROSENDO HURTADO y solicitó la publicación de los edictos de Ley correspondientes.

II
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Ahora bien, esta Juzgadora observa que en sentencia de fecha once (11) de febrero de 1996, de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Grisanti
Luciani, se estableció:
“…el articulo 144 ejusdem, dispone que: “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. Es decir, que si no se hace constar la muerte del licitante en el expediente, la causa sigue su curso, no se suspende. En el caso del ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el término de seis (06) meses para que se produzca la perención, comienza a constarse desde la suspensión del proceso, ¿y cómo se suspende el proceso?, mediante la consignación en el expediente, de la constancia del fallecimiento del licitante o de la pérdida del carácter con que obraba…”

En este sentido, prevé esta Juzgadora lo dispuesto en el referido ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que estipula:
“…También se extinguirá la instancia:
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieran gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

En la presente causa, se observa que después de que se hizo constar en el expediente el fallecimiento del codemandado, transcurrieron más de doce (12) años sin que los interesados cumplieran con las obligaciones que les impone el Código de Procedimiento Civil para la continuación del proceso, por lo que esta Juzgadora considera que se han consumado los extremos necesarios para que se verifique la Perención de la Instancia en la presente causa. ASÍ SE DECLARA.





III
DECISIÓN

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar Perimida la Instancia en el presente Juicio de Retracto Legal, seguido por el ciudadano AMFER ENRIQUE ROSALES, en contra de los ciudadanos ROSENDO HURTADO y MELIDA ROSA CADENAS, todos identificados en la parte narrativa del presente fallo, en consecuencia:

Se confirma la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Quinto de Parroquia de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, hoy Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha trece (13) de febrero de 1997.

Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Se hace constar que la Abogada en ejercicio MAIROBI RIVERO REYES, obró en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y que los Abogados en ejercicio SOBELLA CARRASQUERO y EMELINA CARASQUERO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2009.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE.
LA JUEZA

ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.
EL SECRETARIO

Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS