Conoció por distribución este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la demanda intentada por el ciudadano ALEXANDER LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.856.200, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.460.567, inscrito en el Inpreabogado con el número 124.158 y de este mismo domicilio, por Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, en contra del ciudadano MANUEL PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.895.585, y de este mismo domicilio, y de la Sociedad Mercantil SEGUROS BANESCO, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha tres (03) de marzo de 1993, anotada con el número 11, Tomo 78-A pro., cuya última modificación a los Estatutos consta de documento inscrito ante el mismo Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha treinta (30) de septiembre de 1996, anotado con el número 22, tomo 266-A-Pro, estimando la demanda en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bsf. 33.377,98).
I
ANTECEDENTES

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado, en fecha doce (12) de agosto de 2008, ordenándose la citación de los codemandados.
II
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia de esta misma fecha, el Apoderado Judicial de la parte codemandada, Sociedad Mercantil BANESCO SEGUROS, C.A., Abogado en ejercicio RICARDO J. CRUZ RINCÓN, inscrito en el inpreabogado con el número 6.830, expuso: “A los fines de dar por concluido el presente proceso, el cual cursa por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de mi mandante ofrezco pagar a la parte actora la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 20.000,oo) que cubre los montos y conceptos demandados, los gastos, las costas y los honorarios profesionales causados en el proceso por todas sus instancias y que paga mi representada este acto en cheque de gerencia No. 09923679 de fecha 30 de marzo de 2.009, emitido por Banesco Banco Universal, C.A. a nombre del abogado LUÍS DAVID PULGAR, apoderado judicial del actor.” En este estado, presente el Abogado en ejercicio LUÍS DAVID PULGAR DELGADO, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V- 2.858.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7849, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quien procede con el carácter de apoderado judicial del actor ALEXANDER ENRIQUE LUENGO BALLESTERO, antes identificado, según consta de poder apud-acta de fecha 29 de septiembre de 2.008, el cual se encuentra inserto al folio diecinueve (19), expuso: “Acepto para mi representado la oferta de pago que me hace la actora BANESCO SEGUROS, C.A., por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 20.000,oo) que recibo en este acto mediante el cheque arriba descrito a la entera satisfacción de mi representado. La referida cantidad cubre el monto demandado, los intereses, gastos y cualquier otra cantidad de dinero que pudieran corresponder a mi representado por los hechos alegados en el libelo de la demanda y por cualquier otra relación, negocios o transacciones, celebradas por mi representado y BANESCO SEGUROS, C.A., hasta la fecha, y expresamente declaro que en el pago ofrecido están incluidos todos los gastos, costas, costos de cualquier género en los cuales haya incurrido mi representado en la atención y tramitación del presente juicio, cualquiera que fuera su causa, índole o concepto, así como también los honorarios profesionales de los abogados que hemos ejercido la representación del actor en esta causa y cualquier otra obligación que fuese consecuencia derivada o accesoria del mentado proceso judicial sin excepción alguna. En virtud del pago que en este acto recibo para mi representado, desisto de la acción y del procedimiento intentado en contra de BANESCO SEGUROS, C.A. y contra el ciudadano MANUEL PIRELA, antes identificados. Expresamente declaro en nombre de mi representado que la demandada BANESCO SEGUROS, C.A. no me adeuda cantidad alguna por concepto distinto al referido proceso judicial mencionado, ni me adeuda cantidad alguna por concepto distinto al referido proceso judicial ni por ningún otro concepto, inclusive por los honorarios profesionales, los cuales corren por la única y exclusiva cuenta de mi representado, liberando a BANESCO SEGUROS, C.A. de toda responsabilidad por dicho concepto y por todos los otros conceptos mencionados antes. En tal virtud, mediante el otorgamiento del documento otorgo a BANESCO SEGUROS, C.A., a sus accionistas, asociados, socios, directivos, administradores, apoderados, funcionarios, empleados o dependientes, finiquito absoluto, definitivo, completo y total, por todos los negocios jurídicos, relaciones, transacciones u operaciones comerciales que hubiese celebrado mi representado con BANESCO SEGUROS, C.A. hasta la fecha, pues nada se le está a deber a mi representado y por tanto nada se le adeuda y, si algún derecho eventual le asistiere a mi representado en contra de BANESCO SEGUROS, C.A., y el Ciudadano MANUEL PIRELA, por este medio lo renuncio, lo desisto y lo dejo sin valor y efecto jurídico alguno. Solicitud se homologue el presente desistimiento, se ordene el archivo del expediente y se expida copia certificada de este desistimiento y del auto de homologación correspondiente y del que ordene expedir la copia certificada”. En este estado, presente el Abogado RICARDO J. CRUZ RINCÓN, con el carácter de apoderado judicial de BANESCO SEGUROS, C.A., expuso: “Mi representada en razón del acuerdo previsto en esta acta, pido al Tribunal se sirva expedirme copia certificada de esta acta, del auto de la homologación y del que acuerde expedir las copias certificadas solicitadas”

El Tribunal, visto el anterior desistimiento le imparte su aprobación homologándolo, dándole el carácter de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECLARA.
III
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento, celebrado por el ciudadano ALEXANDER LUENGO, y la Empresa codemandada BANESCO SEGUROS, C.A., identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.

Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, con inserción del escrito que la solicita y del auto de homologación que la provee.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Se hace constar que los Abogados en ejercicio LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ y LUIS DAVID PULGAR DELGADO, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante; y los Abogados en ejercicio RICARDO JOSE CRUZ RINCON, GERARDO IGNACIO GONZALEZ NAGEL, RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO, THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO y ANA MORELLA GONZALEZ, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de 2009.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

LA JUEZA


ADRIANA MARCANO MONTERO

EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
EL SECRETARIO


Abog. ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS