REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2868-08
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 4.150.984 e inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 11.491, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la C.A. LA CASA ELECTRICA, inscrita en el Registro de Comercio que llevó el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia el día 03 de Julio de 1.936, bajo el No.213, páginas de la 262 a la 263, modificados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 22 de Septiembre de l.987, bajo el No. 20, Tomo 74-A, demandó por RESOLUCION DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, a la ciudadana LILA TERESA GUARDIA DE BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.412.779 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.293.71).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 31 de Enero de 2008, ordenándose la citación del demandado. Posteriormente en fecha 26 de Febrero de 2008, la parte actora diligenció solicitando al Alguacil deje constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la demandada y se libren los recaudos de citación, seguidamente en esa misma fecha procede el Tribunal a librar los recaudos de citación a la demandada de autos. Asimismo en fecha 25 de Marzo de 2009, el Apoderado Actor diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva devolverle el Poder original que acredita su representación y se deje certificados en actas, se homologue el mismo, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia a los actos del juicio por el sujeto legitimado para ello en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, antes de la contestación de la demanda con la debida autorización como consta en el Poder consignado a los autos y como quiera que la litis no ha sido trabada y menos aun que haya dado contestación a la demanda, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo este Juzgado ordena devolver el Poder original solicitado previa certificación en actas y archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado GONZALO VELASQUEZ ROSALES, Apoderado Judicial de la parte actora, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento y se ordena devolver el Poder original solicitado, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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