REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2968-09

Consta de autos que el ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL GUERRERO y RONALD ROLDAN BRACHO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.449 y 49.327 respectivamente, demandó por DESALOJO, al ciudadano HECTOR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.425.477, y de este domicilio, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs., 4.290,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha once (11) de febrero de 2009, y en fecha cinco (05) de marzo de 2.009, se admitió escrito de reforma Libelar, ordenándose la Citación del demandado. Posteriormente el día diecisiete (17) de febrero del año en curso, el Alguacil natural de este despacho manifestó haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación correspondiente al demandado. Asimismo, el día dieciocho (18) de febrero de 2.009, el ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA GIL, asistido por los abogados en ejercicio MIGUEL ANGEL BERNAL G., y RONALD ALFONZO ROLDAN BRACHO, confirió Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio y de este domicilio, MIGUEL ALNGEL BERNAL GUERRERO, JESÚS RAMON OLIVAR GONZÁLEZ, RONALD ALFONZO ROLDAN BRACHO y GABRIELA DUARTE CABALLERO, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 67.636, 83.449, 83.377, 49.327, y 103.455 respectivamente, Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2.009, se decretó Medida de Secuestro, y una vez decretada la misma, las partes celebraron ante este Tribunal un convenimiento judicial, de fecha dieciocho (18) de abril de 2009, solicitando se sirva homologar dicho acuerdo, para dar por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de las pautas establecidas en el referido convenimiento.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada contó en ese acto con la asistencia del profesional del derecho CRUZ SALVADOR CEDEÑO REGARDIZ, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 31.235 y de este domicilio, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de este proceso en el cual las partes pueden disponer del derecho material, se le imparte su aprobación a dicho covenimiento, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por HECTOR CARRILLO DELGADO y JESUS MANUEL CARRILLO DELGADO, y el ciudadano CARLOS GILBERTO VILORIA RODRIGUEZ, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último abstiene este Juzgado de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA


EL SECRETARIO

Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.

En la misma fecha siendo las nueve (09:00. A. M) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario