Solicitud N° 282

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA
RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Cabimas, trece (13) de Abril del 2.009
198° y 150°.

Recibida como ha sido del Órgano Distribuidor la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el Ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ PABUENA, presuntamente venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Profesional del Derecho LEONEL FERRER HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 40.774, quien alega que nació “el Día 28 de Abril de 1.977 en el Hospital Central de la Ciudad de Maracaibo…” se le da entrada, se ordena formar solicitud y numerarla.
Ahora bien, a fin de resolver sobre la admisibilidad de la presente solicitud, se hace necesario realizar las siguientes consideraciones pertinentes a la competencia de este órgano Jurisdiccional.
Según el ilustre DEVIS ECHANDIA, la competencia es la facultad que cada Juez o Magistrado de una rama jurisdiccional tiene, para ejercer la jurisdicción en determinados asuntos y dentro de ciertos territorios.
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como arbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que pueda ejercer cada juez en concreto. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Siendo así las cosas, se hace necesario analizar lo expuesto por el solicitante en el libelo de demanda y los instrumentos acompañantes del mismo, de los cuales se evidencia que el nacimiento del Ciudadano JOSÉ LUIS HERNANDEZ, ya identificado, ocurrió en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal y como lo hace valer con las Certificaciones emitidas por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá en fecha 11 de Mayo de 1.978 y la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá en fecha 24 de Marzo del 2.009; todo lo cual resulta procedente para esta Juzgadora subsumir el caso en concreto en el Articulo 445 del Código Civil, el cual textualmente establece lo siguiente: “Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto” (Resaltado del Tribunal)
Los limites de la jurisdicción del Juez, que le imponen las reglas de la competencia, están destinados a operar, exclusivamente, entre los diversos Órganos del Poder Judicial de la Republica, que es a quien corresponde el ejercicio de la función jurisdiccional, y operan esos limites en sentido positivo, de atribución de cierta esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia. Por lo tanto, cada vez que se propone una demanda, o en el caso bajo estudio, una solicitud ante un juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de competencia, debe declararse incompetente.
Evidentemente, sobre la base de los fundamentos legales expuestos y atendiendo al principio de Competencia Territorial, considerando que la misma es de carácter improrrogable, indelegable, de orden publico y aplicable de oficio, debe declararse este Tribunal incompetente por el territorio, en virtud que el Juez solo puede ejercer su función dentro de un determinado territorio, el cual para esta Juzgadora alcanza solo los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio, y declina su competencia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo.
SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones mediante Oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo., una vez que se halla vencido íntegramente el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en Costas, en virtud del dispositivo del fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrada bajo el número 17-2.009.-
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES..