REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N°.5466

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DEMANDANTE: EMMAD ALMIMSANI
DEMANDADO: MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO MANZANILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.915.-

En fecha Veintinueve (29) de Abril del presente año Dos Mil Nueve (2009) se recibió por Distribución la presente Demanda, y en fecha treinta (30) de Abril del mismo año, se le dà entrada a la presente Demanda por este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; donde el ciudadano: ALFREDO MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.915, titular de la cédula de identidad número V- 7.859.154 y domiciliado en el Municipio Lagunillas, Estado Zulia,(actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano EMMAD ALMIMSANI, mayor de edad, extranjero, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad numero E-82.302.428 y de mi igual domicilio; Demanda a MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, comerciante, titular la cédula de identidad número V- 7.859.523, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este tribunal dicta el presente fallo.
En el libelo de la demanda presentada por la parte demandante, expresa: “…… Que el domicilio procesal de la parte demandante y su apoderado judicial es en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y la parte demandada esta domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia y el protesto de cheque fue evacuado también por la Notaria Publica Segunda de Ciudad Ojeda…….”
Este sentenciador estima hacer las siguientes consideraciones jurídicas sobre la causa que nos ocupa:…. que el Artículo 641 Ejusdem establece lo siguiente: … “Solo conocerá de estas Demandas, el Juez del domicilio del Deudor que sea Competente por la Materia y por el Valor según las Normas Ordinarias de la Competencia, Salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte….”
La parte Demanda es decir: la ciudadana MARIA TERESA ZAPATA BERMUDEZ, se encuentra domiciliada fuera de nuestro Territorio ò Jurisdicción; por cuanto la Competencia en este Procedimiento, le corresponde al Tribunal donde la persona o empresa contra quien se propone la demanda tenga domicilio a menos que el conocimiento de la causa haya sido diferido exclusivamente a otro Tribunal, esto es, la vinculación personal del Demandado con dicha Circunscripción, lo que quiere decir que el actor debe seguir el fuero del demandado. ASI SE DECIDE.
El Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: …” La Incompetencia por la Materia y por el Territorio en los casos previstos en la ultima parte del Artículo 47, se declara aún de oficio, en cualquier estado e Instancia del proceso…”
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA DE OFICIO SU INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO EN EL PRESENTE PROCESO, declinando la competencia para conocer de la presente causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, ordenando la remisión del Expediente en el estado en que se encuentra.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE.-.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
.EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.-
LA SECRETARIA,

Dra. ALIDA BARROSO O.-
En la misma fecha siendo las diez y cinco minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la Sentencia que antecede.-