REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.
DECLARA:
Recibida la presente Solicitud por DISTRIBUCIÓN. Se le da Entrada y el Curso de Ley, junto con los Documentos que la acompañan. Fórmese Expediente y Numérese.
La ciudadana ANA H. CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.710.304, Abogado en Ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.554,domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien actúa en nombre y Representación de los Ciudadanos ROGERS NICOLAS OLIVEROS PRADO, IRIS GUADALUPE OLIVEROS GONZALEZ, SILVIA MARITZA OLIVEROS GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO OLIVEROS GONZALEZ, MARLENIS JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ Y EDISON RAFAEL OLIVEROS CHINCHILLA ,Solicita se DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS RAFAEL OLIVEROS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-1.077.644, a los Ciudadanos: TERESA DEL CARMEN CHINCHILLA DE OLIVEROS (Fallecida), ROGERS NICOLAS OLIVEROS PRADO, IRIS GUADALUPE OLIVEROS GONZALEZ, SILVIA MARITZA OLIVEROS GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO OLIVEROS GONZALEZ, MARLENIS JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ Y EDISON RAFAEL OLIVEROS CHINCHILLA.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que la Solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del De-cujus RAFAEL ANDRES OLIVEROS RODRIGUEZ; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos RAFAEL OLIVEROS RODRIGUEZ Y TERESA DEL CARMEN CHINCHILLA DE OLIVEROS (Fallecida) signada con el No 529, de fecha 23/11/1968; 3) Copia Certificada Del Acta de Defunción de la Ciudadana TERESA DEL CARMEN CHINCHILLA DE OLIVEROS; 4) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: ROGERS NICOLAS OLIVEROS PRADO, IRIS GUADALUPE OLIVEROS PRADO, RAFAEL SEGUNDO OLIVEROS GONZALEZ Y DE EDINSON RAFAEL OLIVEROS CHINCHILLA y Originales de los Datos Filiatorios expedidos por la OFICINA ONIDEZ DE CABIMAS y Originales de las Constancias de Inexistencia de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos SILVIA MARITZA OLIVEROS GONZALEZ y MARLENIS JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 18/12/2008.
Igualmente es importante destacar el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos TERESA DEL CARMEN CHINCHILLA DE OLIVEROS (Fallecida), ROGERS NICOLAS OLIVEROS PRADO, IRIS GUADALUPE OLIVEROS GONZALEZ, SILVIA MARITZA OLIVEROS GONZALEZ, RAFAEL SEGUNDO OLIVEROS GONZALEZ, MARLENIS JOSEFINA OLIVEROS GONZALEZ Y A EDISON RAFAEL OLIVEROS CHINCHILLA como UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL OLIVEROS RODRIGUEZ. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de Terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y Regístrese la presente Resolución.

Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación-------------------------------------
---- EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO
En la misma fecha anterior siendo las 11:30, AM previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 13, en el Legajo respectivo.-