Solicitud Nº 6290.
Sentencia: Nº 10. (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Tribunal, los ciudadanos MAURA JOSEFINA PÉREZ DE QUERALES, FRANCISCO JOSÉ QUERALES PÉREZ, ROSIBEL JOSEFINA QUERALES PÉREZ, JAVIER ENRIQUE QUERALES PÉREZ y JEAN CARLOS QUERALES PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.862.144, V-14.722.245, V-15.810.200, V-16.470.013, y V-16.469.886, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, representados por el Abogado MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.462, a fin de solicitar se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANCISCO JOSÉ QUERALES PACHECO, quien fuera titular de la cédula de identidad número V-4.315.852, de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio entre el de cujus FRANCISCO JOSÉ QUERALES PACHECO y la ciudadana MAURA JOSEFINA PÉREZ DE QUERALES, 2) Copias certificadas de partidas de nacimiento, 3) Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus FRANCISCO JOSÉ QUERALES PACHECO, 4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Segunda de Cabimas de fecha 02 de Abril de 2009, 5)Fotocopias de sus cédulas de identidad.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MAURA JOSEFINA PÉREZ DE QUERALES, FRANCISCO JOSÉ QUERALES PÉREZ, ROSIBEL JOSEFINA QUERALES PÉREZ, JAVIER ENRIQUE QUERALES PÉREZ y JEAN CARLOS QUERALES PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.862.144, V-14.722.245, V-15.810.200, V-16.470.013, y V-16.469.886, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSÉ QUERALES PACHECO,, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.
Ninoska*
|