Nº Exp. 5667.09
Sentencia Nº 13.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO intentada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capital, con establecimiento y Sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, inserto su documento constitutivo en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría el Juzgado de comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, reformados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de marzo de 2002, bajo el N º 77, Tomo 32-A; reformados parcialmente sus Estatutos Sociales conforme asiento inserto en el Registro Mercantil precitado, el 05 de octubre de 2005, bajo el Nº 4, Tomo 146-A Pro, siendo la última modificación conforme consta de asiento inserto en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, representado por el abogado DIEGO GONZÁLEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.591, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1978, bajo el Nº 4, Tomo 18-A. representada por su Director, ciudadano GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.737.386, de igual domicilio.
Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al escrito de demanda, se evidencia que la demandada se encuentra domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, establecen los artículos 40 del Código de Procedimiento Civil y 87 Ordinal 9 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario lo siguiente:
40: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia”…
87: “Nulidad de las Cláusulas en los Contratos de Adhesión: Se considerarán nulas de pleno derecho las cláusulas o estipulaciones establecidas en los contratos de adhesión que:…9. Establezcan como domicilio especial para la resolución de controversias y reclamaciones por vía administrativa o judicial un domicilio distinto a la localidad donde se celebró el contrato, o el consumidor o usuario tenga establecida la residencia”.
Del estudio realizado y bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos, el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio, y declina su competencia en el citado Juzgado, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la demanda que por de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO intentada por MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en Caracas, Distrito Capital, con establecimiento y Sucursal en Maracaibo, Estado Zulia, inserto su documento constitutivo en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría el Juzgado de comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123, reformados sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto mediante asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 04 de marzo de 2002, bajo el N º 77, Tomo 32-A; reformados parcialmente sus Estatutos Sociales conforme asiento inserto en el Registro Mercantil precitado, el 05 de octubre de 2005, bajo el Nº 4, Tomo 146-A Pro, siendo la última modificación conforme consta de asiento inserto en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A, representado por el abogado DIEGO GONZÁLEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.591, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PG CONSTRUCCIONES, C.A., domiciliada en Ciudad Ojeda, Estado Zulia, e inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1978, bajo el Nº 4, Tomo 18-A. representada por su Director, ciudadano GIUSEPPE PAGANO GIAMBOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.737.386, de igual domicilio. Se declina la competencia para que conozca de esta causa al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
Marisol**..
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