EXP. N° 5.654-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 12
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de RESPONSABILIDAD Y PAGO INDEMNIZATORIO POR DAÑOS CORPORALES, EMERGENTES Y MORAL ocasionados por ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por los ciudadanos NEOMAR ALFONSO DE LA T. MOSQUERA RONDON y MARELYS CAROLINA GODOY PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.586.016 y 16.587.239, domiciliados en Bachaquero Estado Zulia, asistido por el abogado Alexis R. Devis Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21326, en contra del ciudadano HARRISON GREGORIO ARIAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.365.068, con igual domicilio, y de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y CIVILES CHEINSA C.A, en la persona de los ciudadanos IVAN DE JESUS SALA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.744.904; BELKIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.915 y MARTIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.32.845, en su condición de socios de la empresa demandada, todos con domicilio en el Sector Los Teques de Bachaquero del Estado Zulia.
Por auto de fecha once de marzo del 2009, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada para que compareciere a dar contestación a la demanda, ordenándose librar el exhorto al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de esta Circunscripción Judicial; dejándose constancia en actas que no fueron librados los recaudos respectivos para luego ser remitidos al Comisionado; por cuanto no fueron consignadas las copias simples del libelo de la demanda.
Analizados como han sido el escrito de demanda y los recaudos presentados por la accionante, este Tribunal observa que la parte actora demanda por la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 414.000, oo), por el resarcimiento de los daños corporales, emergentes y moral ocasionados por el accidente de transito.
Ahora bien, por Resolución dictada en fecha 18 de marzo del 2009 del Tribunal Supremo de Justicia, bajo el N° 2009-0006, en su artículo 1:
a) Los Juzgaos de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerá en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)”.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
Pues bien, siendo que este órgano jurisdiccional tiene limitada su competencia hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U:T), equivalente a CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000, oo) y la accionante estima su demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 414.000, oo) este Juzgador ha determinado de la revisión realizada a las actas que la demanda intentada debe ventilarse por ante un Juzgado de Primera Instancia, categoría B declarándose en consecuencia incompetente en razón de la cuantía, para conocer de la demanda interpuesta ante esta instancia y por vía de consecuencia, declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer de la demanda que por RESPONSABILIDAD Y PAGO INDEMNIZATORIO POR DAÑOS CORPORALES, EMERGENTES Y MORAL ocasionados por ACCIDENTE DE TRANSITO, intentada por los ciudadanos NEOMAR ALFONSO DE LA T. MOSQUERA RONDON y MARELYS CAROLINA GODOY PADRON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.586.016 y 16.587.239, domiciliados en Bachaquero Estado Zulia, asistido por el abogado Alexis R. Devis Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21326, en contra del ciudadano HARRISON GREGORIO ARIAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.365.068, con igual domicilio, y de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y CIVILES CHEINSA C.A, en la persona de los ciudadanos IVAN DE JESUS SALA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.744.904; BELKIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.033.915 y MARTIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.32.845, en su condición de socios de la empresa demandada, todos con domicilio en el Sector Los Teques de Bachaquero del Estado Zulia, y declina la competencia al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se ordena remitir el presente expediente acompañado de oficio. No hay condenatoria en costas en virtud de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año dos mil nueve. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.
En la misma fecha siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede, dejándose copia certificada de la misma por secretaria.
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