En la misma fecha de hoy, seis de abril de dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventivo de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), seguido por el ciudadano RICAURTER RAMÓN REYES AGUIRRE, en contra de la ciudadana MILAGROS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YUVISAY ROMERO, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.740, en una vivienda unifamiliar, ubicada en la trilla Los Brincos, casa sin número, frente al parque infantil Centinela, al fondo del estadio de béisbol, de la población de San Ignacio, en jurisdicción de la parroquia Sixto Zambrano, del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal, notificó del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana demandada de autos, que estando presente dijo ser y llamarse MILAGROS DE VALLE BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, locutora, titular de la cédula de identidad N° V-7.689.831, de este domicilio, en su condición de demandada de autos. Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, presente la Apodera Judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: “Declaro expresamente que en este acto he recibido en nombre de mi representado de parte de la demandada, ya identificada, el total de la cantidad correspondiente al monto sentenciado y fijado para el embargo de cantidades liquidas de dinero, suficientes para cubrir todos los conceptos adeudados, establecidos en el despacho de comisión, que incluye los honorarios profesionales, así como las costas y costos de la ejecución, por lo que la demandada no queda a deberme nada por ningún concepto, por lo que queda liberada de su obligación. Habiéndose verificado el pago solicito al Tribunal de la Causa proceda a homologar el presente convenimiento y a archivar el expediente por cuanto no hay mas nada que reclamarle a la demandada, dando así por terminado el presente proceso. Igualmente solicito a este Juzgado Ejecutor se abstenga de ejecutar la presente medida y se sirva remitir las presente actuaciones al Tribunal de la Causa. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición provee de conformidad con lo solicitado, se abstiene de ejecutar la medida de embargo para lo cual fue comisionado y se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. Certifíquese copias de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Apoderada Judicial de la parte Demandante,

La Notificada - Demandada,

El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.