En la misma fecha de hoy, treinta de abril de dos mil nueve, siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana DIANA MACHADO en contra de la empresa sociedad mercantil inversiones PORTILLO BUSTAMANTE, C.A, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía de la demandante ya identificada, asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo de los municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del estado Zulia, Abogada Marie Coromoto Romero, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.144, en un inmueble ubicado en la vía a Perijá, kilómetro 100, tramo La Villa – Machiques, sector Guadalajara, en jurisdicción de del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, donde funciona la empresa demandada INVERSIONES PORTILLO BUSTAMANTE C.A. (IPBCA). Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ALIRIO SEGUNDO VIERA AÑEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada N° V-2.872.154, en su carácter, según dijo, de Administrador de La empresa donde se está constituido.- Seguidamente el Tribunal pasa a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano José Alberto Núñez Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, T.S.U en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.935.233, domiciliado y residenciado en la Av. Delicias esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques del estado Zulia, quien estando presente aceptó los cargos, por lo que el Tribunal le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. Se deja constancia que se hace esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la demandante, con la asistencia dicha, expuso: “Señalo para ser embargados, como de la propiedad de la demandada, los siguientes bienes, un (01) lote de ganado vacuno, compuesto por nueve (09) vacas paridas, de diferentes tamaños, colores y razas. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que efectivamente los semovientes señalados se encuentran en este lugar donde se está constituido, que dicho lote está compuesto por nueve (09) vacas tenidas como paridas, de diferentes tamaños, colores y razas, con un peso aproximado de 400 kilos cada una, a las cuales se les aprecia un su oreja derecha, individualmente, los números siguientes: 167, 172, 181, 182, 191, 201, 204, 205 y 214, y marcadas con el siguiente hierro matador: . Con la misma asistencia se dejan avaluados cada animal de los señalados en la cantidad de dos mil setecientos bolívares fuertes cada una (Bs.F. 2.700,oo c/u). Todo lo anterior suma la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 24.300,oo), monto por el cual quedan avaluados los bienes señalados. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados ejecutivamente el lote de ganado señalado, descrito y avaluado y hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 24.300,oo), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia. En este estado presente el notificado, ya identificado, expuso: “A los fines de que no se vean perjudicadas las actividades de esta empresa, solicito a este Juzgado Ejecutor, previa la autorización de la parte ejecutante, me sean entregados los bienes embargados, es decir, el lote de ganado descrito, en calidad de deposito por el periodo de tres (03) días continuos, los cuales me comprometo a cuidar como un buen padre de familia, a no desmejorarlos, ni trasladarlos del lugar donde ahora se encuentran, y en caso de que no sea posible un arreglo amistoso en el lapso señalado, haré entrega de los mismos al depositario judicial provisional nombrado y juramentado por este Tribunal. Es todo”.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Vista y oída la exposición del notificado en cuanto a que le sean dejados los bienes embargados, por un lapso de tres días continuos, es decir, desde el día de hoy, hasta el día domingo 26 de los corrientes, ambos inclusive, autorizo a este Tribunal para que, en efecto, dicho lote de ganado quede en manos del notificado, en calidad de depósito, por el lapso solicitado, en aras de establecer un dialogo con la ejecutada para un posible pago voluntario de los montos condenados. Así mismo, y en vista de que los bienes embargados no cubren la totalidad del monto condenado, me reservo el derecho de seguir señalando bienes de la demandada hasta cubrir dicho monto. Es todo”. El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, los bienes embargados se dejan en posesión del notificado, en calidad de deposito, por un lapso de tres (03) días continuos contados a partir de la presente fecha, y a tales efectos se le toma el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherente al cargo con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”. En auto por separado, y previa la solicitud de la parte ejecutante, se fijará nueva oportunidad para continuar con la ejecución de la comisión conferida. Siendo las dos y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La….
Apoderada Actora,

El Notificado,


El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,


La Secretaria Temporal,

T.S.U. Consuelo Beatriz Sarcos Prato