En la misma fecha de hoy, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve, siendo las tres y cinco minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la continuación de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ALFREDO PITALUA MELENDEZ en contra de la empresa sociedad mercantil HACIENDA SANTA LUCIA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada en ejercicio Katherine Torres Rolong, quien está inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.415, en un inmueble ubicado en la vía Machiques Colón, sector La Campesina, vía de penetración “Lora 01”, en jurisdicción de la parroquia Río Negro, del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, donde funciona el fundo agropecuario HACIENDA SANTA LUCIA, según se aprecia de aviso metálico en la entrada del referido fundo. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse ALCIDES JOSÉ ALDANA, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada N° V-7.760.114, en su carácter, según dijo, de Administrador del Fundo Agropecuario donde se está constituido.- Seguidamente el Tribunal, deja constancia que se encuentra presente el Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado por este Juzgado, ciudadano Héctor Esteban Flores, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-4.863.359, domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques, residenciado en la Avenida Santa Teresa, esquina con calle Belgrano, al lado diagonal al restaurante “Aquí Me Quedo”, de la referida ciudad de Machiques. Se deja constancia nuevamente que se hizo esta designación con carácter provisional y por estricta necesidad de la medida, por no haber en esta zona ni jurisdicción depositaria judicial legalmente constituida ni autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expuso: “Por no haber sido posible un arreglo con la parte ejecutada, y vencido como está el lapso concedido para que los bienes embargados permanecieran en este fundo, solicito al Tribunal proceda a hacer entrega al Depositario Judicial Provisional nombrado y juramentado, de los bienes ya embragados, y además, en vista de que dichos bienes no son suficientes para cubrir el monto decretado, señalo para ser embargados, como de la propiedad de la demandada, una (01) vaca parida, con su respectivo becerro, dejando la salvedad, que las nuevas vacas paridas reseñadas en la acta anterior, por lógica y por la misma salud del ganado, están todas acompañadas de su respectivo becerro. Señalo además, una planta eléctrica de 15 kw, propiedad de la ejecutada, que se encuentra en el depósito ubicado en la entrada de este fundo. Es todo”. El Tribunal, vista la anterior exposición, con la asistencia del Perito Avaluador, deja constancia que efectivamente los semovientes señalados en el acta anterior, todos se acompañan de su respectivo becerro, y se encuentran en este lugar donde se está constituido. El semoviente señalado en esta oportunidad, esta identificado, según se aprecia en su oreja derecha, con el No. 244, y marcado con el hierro matador que a continuación se estampa: (al igual que todos los animales embargados en el acta que antecede), de aproximadamente 400 kilos de peso, y acompañado de su respectivo becerro, todo lo cual queda avaluado en la cantidad de Bs. F. 2.700,oo. La planta eléctrica señalada, lo es una de 15 kw, serial 4483875, marca Centurión 15000 Electric Stard, a gasolina, de color negro con amarillo, y la misma queda avaluada en la cantidad de Bs. F. 3.000,oo. La cantidad restante por ejecutar, según las previsiones del despacho de comisión, es la suma de Bs. F. 5.690,72, y los dos bienes señalados en esta oportunidad, sumados, alcanzan la cantidad de Bs. F. 5.700,oo. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente embargados ejecutivamente los bienes anteriormente señalados, descritos, identificados y avaluados, y hasta por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 5.690,72), y hace entrega de los mismos al Depositario Judicial Provisional a los efectos de su guarda y custodia, incluyendo los bienes ya embargados según acta de fecha 23 de los corrientes. Cumplida como ha sido la comisión conferida, se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible. Certifíquese copia de estas actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor de Medidas. Siendo las cinco y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
La Apoderada Actora,
El Notificado,
El Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria Temporal,
T.S.U. Consuelo Beatriz Sarcos Prato
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