En la misma fecha de hoy, dieciséis de abril de dos mil nueve, siendo las once y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio sobre PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano En la misma fecha de hoy, dieciséis de abril de dos mil nueve, siendo las once y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada y la espera de la fuerza pública requerida, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio sobre PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano JOHAN RAFAEL VERA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.957.751, en contra de la sociedad mercantil HANYASU MOTOS, S.R.L., se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del demandante, ya identificado y su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio Rubén Moreno, quien está inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.889, en un inmueble donde funciona el establecimiento comercial “REPUESTOS JNC”, según se aprecia de aviso pintado en la parte frontal del establecimiento, ubicado en el ángulo Sur – Oeste, formado por el cruce de la Av. Arimpia con la calle Ceiba Mocha, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal notificó del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JOSÉ DEL CARMEN CARRUYO BRIÑEZ, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad laminada N° V-3.468.823, comerciante, en su carácter, según dijo, de Gerente del establecimiento comercial donde se está constituido. En este estado, presente el notificado, ya identificado, expuso: “Consigno al Tribunal cheque de gerencia signado con el N° 01312449, de esta misma fecha, girado contra la cuenta N° 01340013002120210001, del banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 11.423,76), a los efectos de cubrir la cantidad decretada, en caso de que la medida recayera en cantidades liquidas de dinero. Es todo”. El Tribunal, vista la consignación hecha, y de conformidad con los términos del Despacho de Comisión, siendo que la referida cantidad cubre suficientemente lo decretado por el Juzgado de la Causa, procede a embargar ejecutivamente dichas cantidades de dinero, contenidas en el cheque de gerencia consignado. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada ejecutivamente, la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 11.423,76), monto por el cual fue elaborado el cheque de gerencia consignado y ya descrito, el cual se ordena agregar a los autos. En este estado presente el demandante, ya identificado, con la asistencia dicha, expuso: “Estando presente en la empresa patronal Repuesto JNC y cumpliendo con la ejecución del mandato de embargo decretado por el Tribunal Décimo Sexto de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde se está procediendo a embargar la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 11.423,76), manifiesto en este instante que no estoy conforme con el monto embargado debido, a que quedaría un faltante en bolívares de los intereses correspondientes desde la fecha en que el trabajador dejó de prestar servicio para esta empresa patronal hasta la fecha de hoy, además me reservo el derecho a ejercer acciones por cobro de las costas y costos del proceso así como de los pagos por honorarios profesionales en el presente juicio de demanda por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que incoara el trabajador Johan Rafael Vera, en contra de la empresa Repuestos JNC, representada por su propietario José del Carmen Carruyo Briñez. Es todo”. Cumplida como ha sido la comisión conferida y por no haber mas diligencias que practicar, se ordena la remisión del Despacho con sus resultas, incluido el cheque de gerencia señalado, al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible. Certifíquese copia de las presentes actuaciones para que sean archivadas en este Juzgado Ejecutor. Siendo la una y cinco minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

El Demandante y su Apoderado Judicial,


El Notificado,



La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.