REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Abril de 2009
199° y 150°



En el día de hoy, Martes Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del Abogado en ejercicio ISRAEL GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.512.757, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.083, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Sucre, quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JORGE ENRIQUE CRUZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 25.665.655, en la sede del Banco Occidental de Descuento ubicado en la carretera Panamericana, frente a la plaza Bolívar de Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, en la Oficina de la Gerencia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre una cuenta bancaria cuyo titular es la EMPRESA PROYECTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DEL VALLE, COMPAÑÍA ANONIMA (PCSV), del tipo de cuenta denominada participación a plazo fijo y cuyo vencimiento es el treinta (30) de Abril del Dos Mil Nueve (2009), cuyo N°. 75928220, la cual cuyo monto a la fecha de hoy es por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (547.395,00) de la cual se embarga hasta la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.361.129,00) que es la suma intimada, y ordenada a embargar por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, para lo cual fue suficientemente comisionado este Tribunal Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción dándole cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa nombra a la Depositaria Judicial “SANTA MARIA”, C. A. (DEPOSALCA) y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.078.914, quien es al mismo tiempo el representante de la Depositaria Judicial antes mencionada, quien estando presente acepto los cargos para los cuales fue designado y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PAR EL CUALES FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Quien dada las características de la ejecución practicada, no fue necesaria su actuación. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano Gerente de la entidad bancaria donde nos encontramos constituidos (B. O. D.), Lic. ALFREDO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-3.213.009; esta Jurisdicción administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F.361,129,00) de la cuenta y monto Ut-supra señalados. Esta Jurisdicción ordena al ciudadano Gerente aquí presente, que una vez vencido el lapso de la cuenta aquí Embargada ordene la retención de la suma embargada y antes mencionada, mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la causa: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas. Esta Jurisdicción le recuerda al ciudadano Gerente el cabal acatamiento de la presente medida judicial a los fines de que la misma no quede ilusoria. Enmendado: Monto, C.I. V-3.213.009. Valen. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La parte actora- Endosatario en Procuración
La Depositaria Judicial y El Perito Avaluador
El Notificado
El Secretario (T),
ABG. DANIALFRE RINCON PIÑERO







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 30 de Abril de 2009
199° y 150°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El secretario (T)
Abg. DANIALFRE RINCON PIÑERO

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-047.-
El Secretario (T)
Abg. DANIALFRE RINCON PIÑERO