REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Abril de 2009
198° y 150°
En el día de hoy Jueves Dos (02) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semeprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio ANGEL CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.560.952, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.112.682, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de Transito por acá, en un inmueble denominado EL DELFIN DEL MAR, R. S., ubicado en el Sector El Parral, Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre los siguientes bienes que a continuación se determinan: Dos (02) cava cuarto de 3X3 X2,40, Marca: Mavi, seriales: 07FC-0351 y 07FC-0331; Dos (2) Unidades de 2HP Selladas, Marca: Copelan, Seriales 118711 y 118708 y Dos (2) Difusores de 2HP con Resistencia, Marca: Mavi, seriales 2890 y 2893, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°. 43.969 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en la ciudad de Maracaibo, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a tomarle el Juramento de Ley al Secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa, Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C. A., en la persona de su Apoderado Judicial ABG. ANGEL CASAS, plenamente identificado en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL FUE DESIGNADO?. Y contesto: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO AVALUADOR al ciudadano JHOAN JAVIER GONZALEZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 19.549.886, quién se encuentra presente y aceptó el cargo para el cual fue designado, y prestó el Juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA EL CUAL FUE DESIGNADO?. Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano LEANDRO RAMIREZ, quién manifestó al Tribunal ser coordinador y se negó a dar su Cédula de Identidad personal. En este estado el Perito Avaluador ocurrió y expuso: “Los bienes que se van a Secuestrar coinciden con los de la presente comisión, de los cuales la Cava Modelo 300X300X2, 40 serial 07FC-0331 no se encuentra en funcionamiento, y además una de las paredes se encuentra en estado de deterioro y la Cava Modelo 300X300X2,40, serial 07FC-0351 se encuentra en funcionamiento, en un estado de regulares condiciones de mantenimiento; ambas Cavas son marcas: Mavi”. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE los bienes Ut –Supra identificados, y hace formal entrega de los mismos a La Secuestrataria Judicial designada, en la persona de su Apoderado Judicial ABG. ANGEL CASAS, ya identificado, según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en la ciudad de Maracaibo, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar los mismos como un buen Padre de Familia. Enmendado: Preventivamente. Siendo las once y quince minutos de la mañana, se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por negarse a serlo.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Parte Actora y Secuestratario Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado,
El Secretario,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 06 de Abril de 2009
198° y 150°
Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-038.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
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