REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Abril de 2009
198° y 150°


En el día de hoy, miércoles primero (01) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las 10.25 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante JANNETZY MARGARITA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.684.891, asistida debidamente en este acto por el Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Santa Bárbara de Zulia ABG. CIRO ANGEL PARRA BADELL, en la Empresa DRAGASUR, ubicada en la calle 1, al lado del Paseo Colón, Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Autónomo Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO de cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración de que disfrute el demandado de auto a razón de un tercio (1/3) mensual del salario mínimo, monto este que equivale a DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 204,93), como pensión de manutención y para el momento que dicho salario mínimo sea aumentado por el Poder Ejecutivo Nacional automáticamente la Pensión Alimentaria fijada será aumentada y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, que deberán ser entregadas en dos quincenas. Mensual. En el mes de Septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del año escolar, se fija la cantidad adicional equivalente a medio (1/2) mensual del salario mínimo, monto este que equivale a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.357,40). Para cubrir los gastos de navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional equivalente a un salario (1), es decir, la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 614,69). A fin de garantizar las pensiones futuras, se ordena retener la cantidad equivalente al 30% del equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades, calculadas a base del salario mínimo de las Prestaciones Sociales, que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral del demandado con la Empresa DRAGASUR, C. A.; dichas cantidades deberán ser remitidas en su oportunidad en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la Avenida 8 con calle 12 de la Población de Santa Bárbara de Zulia, al lado del Comando de la Guardia Nacional, para aperturar una cuenta a nombre de las menores de autos. Esta Jurisdicción ubicada en la Oficina de Recursos Humanos procede a notificar de la presente medida a la ciudadana ABG. DAIRIS DEL VALLE FLORES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.632.720, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.424, quien manifestó al Tribunal ser la Abogada Interna de esta Empresa. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los conceptos Ut-Supra identificados, según lo ordenados por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana se dio por cerrado el acto, en Santa Paz. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Ejecutante y su Abogado Asistente,
La Notificada de la Empresa
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES










REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Abril de 2009
198° y 150°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Nueve (09) folios útiles, mediante Oficio número 6150-034.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES