En horas de Despacho del día de hoy VIERNES TREINTA (30) de Abril de dos mil Nueve, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue los ciudadanos LUZ ESTELA TORDECILLA DE CARIDAD Y JAVIER FRANCISCO FUENMAYOR MORALES contra AUGUSTO BRACHO MOYEDA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora abogado GRACIANO BRIÑEZ MANZANERO, Inpreabogado N° 21.779, específicamente en un bien inmueble, sin nomenclatura visible constituido por un terreno, ubicado en la calle No. 94C entre avenidas 72 y 73 del sector Club Hípico, adyacente al conjunto residencial Las acacias, Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano AUGUSTO BRACHO MOYEDA, titular de la cedula de identidad No. V-7.806.262, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega material decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente se le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de: PRIMERO: un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno signado bajo el No. 72-145-6, ubicado en la calle No. 94C, entre avenidas 72 y 73 del sector Club Hípico y cuyos linderos son NOPRESTE, Vía Pública Calle 94C de la Urbanización Club Hípico; SUROESTE, Parcela N° 72-145-5, que es o fue de Augusto Bracho; SURESTE, Vía pública interna del terreno y parcela N° 72-145-1 que es o fue de Augusto Bracho y NOROESTE, Conjunto Residencial Las Acacias.- SEGUNDO: un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno signado bajo el No. 72-145-1, ubicado en la calle No. 94C, entre avenidas 72 y 73 del sector Club Hípico y cuyos linderos son NORESTE, Vía Pública Calle 94C de la Urbanización Club Hípico; SUROESTE, Parcela N° 72-145-2, que es o fue de Augusto Bracho; SURESTE, Conjunto Residencias Las Acacias y NOROESTE, Vía pública interna del terreno y parcela N° 72-145-6 que es o fue de Augusto Bracho.- TERCERO: un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno signado bajo el No. 72-145-2, ubicado en la calle No. 94C, entre avenidas 72 y 73 del sector Club Hípico y cuyos linderos son NORESTE, Parcela N° 72-145-1, que es o fue de Augusto Bracho; SUROESTE, Parcela N° 72-145-3, que es o fue de Augusto Bracho; SURESTE, Conjunto Residencial Las Acacias y NOROESTE, Conjunto Residencial Las Acacias; y NOROESTE, Vía pública interna del terreno y parcela N° 72-145-5 que es o fue de Augusto Bracho.- CUARTO: un bien inmueble, constituido por una parcela de terreno signado bajo el No. 72-145-4, ubicado en la calle No. 94C, entre avenidas 72 y 73 del sector Club Hípico y cuyos linderos son NORESTE, Parcela N° 72-145-5, que es o fue de Augusto Bracho; SUROESTE, Vía pública interna del terreno y parcela N° 72-145-3 que es o fue de Augusto Bracho.- SURESTE, Conjunto Residencial Las Acacias y NOROESTE, Conjunto Residencial Las Acacias; y NOROESTE, Vía pública interna del terreno y parcela N° 72-145-5 que es o fue de Augusto Bracho. Las antes mencionadas e identificadas parcelas de terreno se encuentran actualmente totalmente cercadas de bloques de cemento en obra limpia, enmontadas y desocupadas con un entrada que se encuentra cerrada con portón de hierro encadenado asimismo dejo constancia que dichas parcelas de terreno se corresponden con las que aparecen identificadas en la comisión conferida por el Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto son los mismos bienes inmuebles que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA MATERIAL DE LOS INMUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LOS CIUDADANOS JAVIER FRANCISCO FUENMAYOR MORALES Y LUZ ESTELA TORDECILLA DE CARIDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD Nos V–7.806.262 y V-11.297.754, RESPECTIVAMENTE EN SU CARÁCTER DE PARTRE ACTORA TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la parte actora, expuso: “Manifestamos en este acto haber recibido y estar en posesión de los inmuebles objeto de la presente medida a nuestra entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO
LA SECRETARIA:
COMISIÓN No. 4140-09
EXP. S-13207
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