En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTITRES (23) de Abril de dos mil Nueve, siendo la DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue El ciudadano OBEL OBERTO TROCONIZ contra MOUHAMAD HAMADEH. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado MAURO RIVAS, inscrito en el inpreabogado No. 83.251, específicamente en un local comercial, identificado con el nombre de ELECTRO RABIH, C.A. No. 39A. Ubicado en el centro Comercial Santa Cruz – Las Playitas, avenida 100 (Libertador). Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano MOUHAMAD HAMADEH, de nacionalidad Libanesa, titular de la cedula de identidad de Residente No. E- 83.464.185, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y proceda a tomarles el juramento de Ley tanto a él como al Secuestratario Judicial designado por el Tribunal de la causa, ciudadano OBEL TROCONIZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 7.629.467”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepo el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA y OBEL OBERTO TROCONIZ juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “: Trátese de un local comercial, identificado con el nombre de ELECTRO RABIH, C.A. No. 39A, ubicado en el centro Comercial Santa Cruz – Las Playitas, avenida 100 (Libertador). Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Vía pública AV. 100 (Libertador); SUR, Local No. 39; ESTE, Locales Nos. 39B y 39C y OESTE, Locales Nos. 1 y 2 del pasillo Venezuela I. Dicho Local comercial consta de dos plantas: PLANTA ALTA: Un ambiente habilitado como deposito, con techos de zinc sobre estructura de metal, paredes de bloques frisadas sin pintar, pisos de cemento rustico, ventana de hierro. PLANTA BAJA: Un ambiente dividido por una pared metálica en la cual la parte posterior es utilizada como deposito y la parte anterior para exhibición y venta con techos de platabanda sobre estructura de metal, paredes de bloques frisadas y en parte de obra limpia y pintadas con tabaquería de madera, piso de cerámica y cemento pulido, puerta de metal (Santa María) con sus instalaciones eléctricas. Todo en regular estado de conservación. El Inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO. Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este tribunal leyó al secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contesto estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este tribunal deja en manos del secuestratario judicial designado el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quien lo recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial primero No. 2131 FERNANDO NAVA, oficial Técnico primero No. 1123 DOUGLAS GARCIA y la colaboración de los funcionarios de la Policía Regional de la Estación Las Playitas al mando del Oficial Técnico Segundo No. 4918 EDIXON TEJEDOR. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EL SECUESTRATARIO
JUDICIAL:



EL PERITO:
LA SECRETARIA:



COMISIÓN: 4150-09
EXP. 44099