En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTIUNO (21) de Abril de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue ANGELA MILLI contra La Sociedad Mercantil INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DEL MAR, C.A. y el ciudadano GUSTAVO JOSE BARRIOS. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la apoderada judicial de parte actora Abogada CLAUDIA CASTILLO, INPREABOGADO No. 99.811, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 27 ubicado en el Conjunto Residencial CANTA PIEDRA II, situado en la AV. 15 (Fuerzas Armadas). Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano GUSTAVO JOSE BARRIOS MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 6.747.391 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistido en este acto por la abogada SANDRA MORA ACEVEDO, inpreabogado No. 85.273, expuso: “En nombre de mi representada INDUSTRIA COMERCIALIZADORA DEL MAR, C.A. y en mi propio nombre, convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda tanto el los hechos como en el Derecho sin tener objeción alguna ni a la litis ni al instrumento fundamental que la origina, renunciando al termino de comparecencia y ofrezco cancelar la cantidad de CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA Y UN CENTIMO (Bs. 113.677,61) de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), mediante cheque No. 75000649 de la cuenta No. 01160151120004460730 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de CLAUDIA CASTILLO.- SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 49.338,80), mediante cheque No. 00000179 de la cuenta No. 01160105772105038790 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de CLAUDIA CASTILLO.- TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 49.338,80), mediante cheque No. 00000178 de la cuenta No. 01160105772105038790 girado contra el Banco Occidental de Descuento a nombre de CLAUDIA CASTILLO. Cantidades estas que comprenden la totalidad del monto adeudado, incluyendo intereses, honorarios, costas y costos a la fecha de hoy. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto la transacción propuesta por la parte demanda en los términos antes expuesto, en caso de incumplimiento de los pagos ofrecidos acuerde el Tribunal de la Causa de poner en estado de ejecución la transacción, junto con sus intereses, honorarios y demás gastos. Asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado”. Ambas partes Solicitan al tribunal de la causa homologue la presente transacción le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 4141-09
EXP No. 43.806
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