En horas de Despacho del día de hoy LUNES VEINTE (20) de Abril de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MANANA (10: 30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de POSESION decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA sigue MARIA ROMANO contra FRANKLIN ALEXANDER CASTILLO SEGOVIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada NADIA EL MASRI, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 101.740, específicamente en una parcela de terreno identificada con el número 191, con un bien inmueble en construcción sin nomenclatura visible ubicado en la Avenida 63B con calle 90 del Lomas del Valle II, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, este Tribunal deja constancia que el inmueble en cuestión se encuentra abierto sin bienes muebles ni personas por estar en construcción. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez presente y en el interior del inmueble objeto de la presente medida y el cual se encuentra totalmente desocupado, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de la identificación del inmueble objeto de la presente medida. “Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito. Expuso: “Trátese de una parcela de terreno identificada con el número 191, con un bien inmueble en construcción sin nomenclatura visible ubicado en la Avenida 63B con calle 90 del Lomas del Valle II, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble sin nomenclatura visible que es o fue de TEODORO HUERTA; SUR, Inmueble No. 63A-49 que es o fue de MARCOS RINCON; ESTE, vía pública calle 90 del parcelamiento y OESTE, Inmueble sin nomenclatura visible que es o fue de CARLOS LUIS RINCON. Dicho inmueble consta de: sala, 2 habitaciones, comedor, lavadero, 2 salas sanitarias, cocina, y esta caracterizado por: Pisos de Arena, sin techo, paredes de bloques sin frisar, sin ventanas, sin puertas, un tanque para almacenamiento de agua en construcción, sin instalaciones eléctricas, sin aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MARIA ELIZABETH ROMANO MONTIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N’ V–4.591.716, EN SU CARÁCTER DE PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS, CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la ciudadana MARIA ROMANO, antes identificada, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida en las condiciones mencionadas y a mí entera satisfacción”. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: LA POSESIONADA:
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
COMISIÓN: 4155-09
EXP. 37.014
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