En horas de despacho del día hoy VIERNES 17 DE ABRIL DE 2009, siendo LAS 11:35 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4152-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue LORENA DEL MAR POLANCO HERNANDEZ contra PEDRO RAUL VILLAMIZAR ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.444.848 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Emisora de Radio ALTERNATIVA 100.3 FM, se procedió a notificar a JOHAN DABOIN, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.296.353, con el carácter de ASISTENTE DE PRODUCCIÓN y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de PEDRO RAUL VILLAMIZAR ORTEGA, como Trabajador al servicio de esa empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano PEDRO RAUL VILLAMIZAR ORTEGA, parte demandada es trabajador al servicio de esta emisora.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de ALTERNATIVA 100.3 FM.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo que devenga el demandado como trabajador al servicio de la Emisora de Radio ALTERNATIVA 100.3. FM.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Bonificación especial de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos y útiles escolares.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana LORENA DEL MAR POLANCO HERNANDEZ, C.I. N° V-19.766.983 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 14.684 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA :
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