En horas de despacho del día hoy LUNES 13 DE ABRIL DE 2009, siendo LAS 11:35 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4154-09 conferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION sigue YULIBETH GUZMAN HERNANDEZ contra ANYELY CHIQUINQUIRA AMAYA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.460.956 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, se procedió a notificar a MILTON RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.153.605, con el carácter de GERENTE DE NOMINA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ANYELY CHIQUINQUIRA AMAYA PEREZ, como trabajadora al servicio de esa Institución, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si la Ciudadana ANYELY CHIQUINQUIRA AMAYA PEREZ, parte demandada es trabajadora al servicio de este Banco.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del Banco Occidental de Descuento.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe la demandada ANYELY CHIQUINQUIRA AMAYA PEREZ, como trabajadora al servicio del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Aguinaldos o Bonificaciones especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones o Bonos Vacacionales.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de Prestaciones Sociales, Caja De Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YULIBETH GUZMAN HERNANDEZ, C.I. N° V-10.918.932 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. EXP. N° 14790 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :