En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES PRIMERO (01) de Abril de dos mil Nueve, siendo las ONCE DE LA MANANA (11:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios, Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRANSITO) sigue WILMER ENRIQUE MENDOZA ESTRELLA contra JOSE AMADEO PEÑA MENDOZA y WILMER ALBERTO GUERRERO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LUIS DAVID PULGAR JIMENEZ, Inpreabogado No. 124.158, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en la calle No. 179 del Barrio LA POLAR, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano WILMER ALBERTO GUERRERO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.669.980, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado WILMER RAFAEL SABALLE, inscrito en el inpreabogado No. 91.370, expuso: “En este acto ofrezco la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES (16.000,oo) a fin de paralizar la ejecución de la presente medida ejecutiva y dar por concluido el presente proceso, la cual será cancelado de la siguiente manera: En este acto la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país y la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo) mediante cheque No. S-92 43003615 girado contra el Banco de Venezuela de la cuenta No. 0102-0306-69-0000014708 a nombre de WILMER MENDOZA. Es todo”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos y condiciones expuestas, asimismo solicitó a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Sub-inspector No. 220 REINALDO JIMENEZ y oficial técnico segundo No. 4617 RICHARD VELAZCO. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada, San Francisco,
Mara, Almirante Padilla y Paez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no han recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. ANGEL MONTERO ZAMBRANO
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA
COMISIÓN NRO. 4133-09
EXP. NRO. T-7133
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