REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de despacho del día de hoy Tres de abril del dos mil nueve, siendo las once y treinta y cinco de la mañana, traslado previamente fijado a solicitud de parte por este tribunal, a objeto de cumplir con la medida comisionada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 2, en el expediente contentivo de Homologación de Convenimiento ( Modificación de Custodia) solicitada por los ciudadanos YOHENGRIS FUENMAYOR Y MELVIS ANCIANIS, plenamente identificados en actas, a favor de los niños MELVIS Y MELIANNIS ANCIANIS FUENMAYOR.- Acto seguido este tribunal comisionado se traslada en compañía del ciudadano MELVIS ANCIANIS, con cédula de identidad 9.780.524, parte actora en la presente comisión, asistido legalmente por la abogada en ejercicio ELBA REYES, inscrita en el inpreabogado No. 131.146, a la dirección donde se llevará a efecto la ejecución de la medida comisionada, a tales efectos señala: Barrio Ramón Leal, Circunvalación No. 3, calle 101, casa 62-21 Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en el sitio señalado por la actora se procede a notificar del traslado y constitución del mismo a una ciudadana que se encontraba presente quien dijo llamarse CARMEN XIOMARA SANCHEZ, quien dijo ser la dueña de la casa donde este tribunal se constituyó, la cual a la solicitud de este tribunal que permitiera su identificación personal, respondió “ yo no tengo cédula”, .- De inmediato esta Juzgadora le informa que el tribunal de la causa la comisionó suficientemente a los fines de ejecutar las medidas establecidas en el despacho comisorio, en tal sentido que el Tribunal de la causa declaró formalmente en ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA el convenio que suscribieran las partes de fecha 24/09/2008, en el régimen provisional de custodia, y por cuanto la ciudadana YOHENGRIS FUENMAYOR, parte ejecutada en la presente comisión no ha cumplido con el referido convenio, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se estableció a favor de los niños de autos lo siguiente: PRIMERO: las partes acordaron que la niña y el niño de autos, estarán bajo la custodia compartida de su progenitora y progenitor, por cuanto el progenitor manifestó que tiene dos años con sus hijos, cuidándolos desde el mismo momento de su nacimiento y la progenitora manifestó querer compartir la custodia de sus hijos, para poder responder adecuadamente con la responsabilidad de crianza y custodia, diciendo ambas partes compartirla de la siguiente manera: La primera semana con su progenitor en su residencia comenzando desde el primero hasta el siete de septiembre del 2008, y la semana siguiente con su progenitora, es decir desde el ocho hasta el catorce de septiembre del 2008, luego de forma alternada. SEGUNDO: Asimismo los progenitores manifestaron que la progenitora buscara a la niña y el niño de autos en la residencia del progenitor cuando le corresponda la semana, de igual manera el progenitor recogerá a sus hijos en la residencia de la progenitora cuando le corresponda. Concluida la explicación y alcance de la medida a ejecutar a la parte notificada.- En este momento la notificada de autos expone: “Ciudadana Jueza la sra. JOHENGRIS FUENMAYOR, hace un mes aproximadamente que no vive en esta casa, se marchó con su nueva pareja, creo que para San Francisco pero no puedo asegurarlo, de todas formas por aca viven unos familiares de su actual pareja, yo les voy a informar lo que usted me está diciendo”.- Acto seguido presente el ejecutante de autos con la asistencia antes dicha expone: “Solicito a este digno tribunal ejecutor vista la imposibilidad de ejecutar la medida comisionada suspenda la ejecución de la misma, y devuelva a la brevedad posible la misma al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes”.- Acto seguido este Tribunal Ejecutor de medidas vista la imposibilidad material de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, acuerda suspender la ejecución de la misma, tal como fuera solicitado, e igualmente acuerda su remisión en original con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, arancel o tasa, acatando disposición expresa constitucional y de leyes especiales.- Se dá por concluido el acto siendo las once y cuarenta de la mañana.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO LA NOTIFICADA





EL EJECUTANTE Y SU ABOGADA
ASISTENTE.



La secretaria,


Abg. LINDA AVILA.