REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve , en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado a solicitud de parte jurada como fue la urgencia y habilitando el tiempo necesario para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Vista Bella, situado en la autopista urbana No.2 (circunvalación 2), distinguido con el No C-6 planta sexta del Edificio MACUTO en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El Referido Inmueble tiene un área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (91,99 mts2) comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Fachada posterior del edificio; SUR. En parte el hall de entrada y en parte la fachada que da hacia el apartamento D-6; ESTE: Fachada lateral derecha y OESTE: apartamento B-6.- decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana MAXULA SANCHEZ DE PIETROSEMOLI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No 5.046.259, en contra del ciudadano IVAN GABRIEL AVILA DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 14.278.385. Acto seguido este Tribunal, se trasladó en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio GUILLERMO MIGUEL REINA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado 87.894, a la dirección que a continuación señala: Conjunto Residencial Vista Bella, situado en la autopista urbana No.2 (circunvalación 2), distinguido con el No C-6 planta sexta del Edificio MACUTO en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acto seguido el Tribunal, una vez constituido en la dirección antes señalada, verificó la existencia de un candado colocado en la reja que sirve de protección a la puerta principal del inmueble objeto de la presente medida, procediendo a pulsar el timbre del mismo sin que el llamado fuera respondido por persona alguna, se indagó con los vecinos cercanos al inmueble, los cuales manifestaron que la señora de ese apartamento había salido desconociendo su paradero.- Seguidamente esta juzgadora insta a la parte actora presente en este acto ciudadana MAXULA SANCHEZ DE PIETROSEMOLI, ya identificada, y a su apoderado judicial a proporcionar a la misma algún medio de ubicación de la parte hoy ejecutada.- En este estado la parte actora MAXULA SANCHEZ, expuso: “Ciudadana Jueza el móvil celular del señor IVAN AVILA DE ANDRADE es el 0424-6037254 y el de su cuñada o hermana es el móvil fijo 0261-7293106.” Acto seguido esta juzgadora procede a marcar el móvil celular del Ciudadano IVAN AVILA DE ANDRADE, respondiendo el ejecutado de autos, identificándose el mismo ante esta juzgadora como IVAN AVILA DE ANDRADE, inmediatamente esta juzgadora procede a informarle al ciudadano Iván Avila, el motivo de la presencia del tribunal ejecutor, para lo cual respondió: “Ciudadana Jueza permítame ubicar a mi esposa para que se presente en el sitio y a mi abogado, yo estoy un poco distante pero trataré de estar presente en el mismo” Acto continuo esta juzgadora vista la conversación vía telefónica con el ejecutado de autos, acuerda otorgarle un lapso de espera prudencial de sesenta minutos a partir de la hora de constitución para que haga acto de presencia el ejecutado o cualquier familiar en el inmueble objeto de la medida.- Siendo las once de la mañana se presentó en el inmueble de esta ejecutoria el ciudadano IVAN GABRIEL AVILA DE ANDRADE, quien se identifico con cédula personal numero 14.278.385, quien es venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, quien permitió el acceso a este tribunal y al personal que lo acompaña al interior del inmueble. Una vez constituido el mismo en su parte interna procedió a informarle al ciudadano IVAN AVILA DE ANDRADE, ya identificado, ejecutado de autos, el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra de la comisión, a tales efectos se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza en la presente medida.- Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Cumplidas como han sido las notificaciones respectivas en la presente ejecutoria, solicito a este tribunal ejecutor proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y a tales efectos nombre y juramente práctico y depositaria judicial a los fines legales correspondientes”.- Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora, esta Juzgadora acuerda continuar con las formalidades del acto que se practica y procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad 5.170472, de este domicilio, y al mismo se nombra practico a los fines que asesore al tribunal en la determinación del inmueble objeto de la presente medida, quien estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona. Acto continúo el tribunal procede a tomarle el juramento de ley al practico nombrado de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con fielmente y con responsabilidad los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, y alinderado tal y como viene especificado en el despacho de exhorto, por lo que puedo dar dicho linderos por reproducidos.- El mismo se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con pisos de granito pulido, con techos en concreto armado y vaciado, paredes de bloque frisado, puertas de maderas entamboradas en sus interiores, con ventanales de metal de aluminio tipo corredizo con vidrio enmarcado, con protecciones de metal de hierro en las mismas, así como protecciones de metal de hierro en los accesos del inmueble.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: Sala, comedor a desnivel, cocina, lavandería, tres habitaciones, dos salas sanitarias, un puesto de estacionamiento asignado al inmueble, la sala sanitaria con sus accesorios, la cocina revestida en sus paredes por cerámica con gabinetes de cocina en la pare inferior y superior de la misma en madera revestida en formica color beige, con una cocina marca sueco empotrada. El inmueble se encuentra en estado de habitabilidad en virtud de la normativa establecida en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, una vez vista las especificaciones explanadas en el despacho comisorio pude corroborar la pertinencia del mismo con lo verificado por mi en el sitio.- Siendo la una de la tarde se presentó en este acto el abogado en ejercicio ERIC LEON RINCON, inscrito en el inpreabogado 27.226, con el objeto de asistir legalmente al ejecutado de autos, situación esta confirmada por el mismo, seguidamente esta juzgadora procede a informarle al profesional del derecho el motivo de su presencia y constitución, permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio.- En este estado el ejecutado con la asistencia legal antes dicha solicita el derecho a ser oído y lo realiza de la siguiente manera: “Convengo en este acto en que son ciertas las causales por las cuales la parte actora ha solicitado la resolución del contrato de arrendamiento que nos vinculara por la falta de cancelación de los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del 2009, en virtud de lo cual propongo a la parte actora a los fines de dar por concluido el presente litigio la desocupación y entrega inmediata del inmueble objeto de la presente medida así como queda a su entera disposición la cantidad de dinero entregada en calidad de depósito y sus respectivos intereses a los efectos de realizar las reparaciones a las que haya lugar por la entrega del inmueble.; siempre y cuando la deuda por los canones insolutos cualquiera que fuere quede condonada en virtud de la propuesta realizada, con lo cual no quedaría a deber absolutamente nada por éste y por ningún otro concepto a la parte demandante.” En este estado presente la parte actora ciudadana MAXULA SANCHEZ con la asistencia de su apoderado judicial expuso. “ Vista la propuesta efectuada por la parte demandada manifiesto mi total acuerdo con el mismo, y en tal sentido transamos la entrega del inmueble y de la cantidad entregada en calidad de depósito con los intereses generados condonando la deuda que dio motivo al presente juicio por cánones de arrendamiento insolutos dando por concluido el mismo y solicitando al tribunal de la causa la homologación de la presente transacción, quedando por cuenta de cada una de las partes la cancelación de las costas, costos y honorarios generados por cada una de las partes en el presente juicio y la ejecución de la presente medida, asimismo declaro que en estos momentos recibo el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y de cosas”.- Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado y remita la presente en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa.
Cumplidas las formalidades legales del acto que se practica Este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- tal como fuera solicitado por las partes intervinientes en la presente comisión parte ejecutante y parte ejecutada SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado e igualmente a solicitud de parte acuerda su remisión en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa.
Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al tribunal de la causa en original con todas sus resultas.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policía regional del Estado Zulia DARWIN PIÑA, credencial 1037.- Concluyó el acto siendo las tres de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada.-. Terminó se leyó y conformes firman sin coacción alguna las partes intervinientes en la presente comisión.
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTADO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL.
PRACTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.
Funcionario POLICIAL.
La SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ
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