REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado a solicitud de parte para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento a la Medida Preventiva de Secuestro sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno y las mejoras y bienhechurias sobre el construidas, ubicado en lo que se ha denominado “Partido Rural la Macandona”, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lote este de terreno que corresponde a la PARCELA No. 8 del lote “O”, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: veinte metros (20mts) y linda con las parcelas 1 y 2 del lote “A”, Nro. Calle intermedia ; SUR: Veinte metros (20mts) y limita con la parcela No. 6 del lote “O”, ESTE: Cuarenta metros (40mts) y limita con el lote “G”, calle intermedia, actualmente Circunvalación No. 2; y OESTE: Cuarenta metros (40 mts) y limita con la parcela No. 9 del mismo lote “O”., decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue el ciudadano NASSIB ISMAIL ABOU NAJM JAMEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No E- 81.138605, en contra del ciudadano JOSE LUIS MOLERO GUTIERREZ,.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARMEN ALICIA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.603, a la dirección que a continuación señala: Inmueble ubicado en la avenida principal Circunvalación No.2, en el sector conocido como partido rural La Macandona, sector Cumbres de Maracaibo, frente al Conjunto Residencial Arenas del Sol del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- El Tribunal se encuentra custodiado en este acto por el funcionario de la policía regional RENNY ARROYO, credencial 2370.- Acto seguido el Tribunal, una vez constituido en la dirección antes señalada, deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra deshabitado, su estructura sin terminar lo cual facilitó la constitución del tribunal en su interior, por cuanto no posee ni puertas ni ventanas.-En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal se sirva practicar la medida para lo cual fue comisionado”. Acto seguido este Tribunal procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, de este domicilio y al mismo se nombra practico a los fines de asesorar a este tribunal en la ejecución de la presente medida, quien estando presente aceptó los cargos recaídos en su persona y el tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley.- ¿Juran usted cumplir con cada una de las obligaciones y funciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, y alinderado tal y como viene especificado en el despacho comisorio, por lo que puedo dar dicho linderos por reproducidos.- El mismo se encuentra conformado en un área de terreno y una construcción en proceso de consolidación estructurada por columna y viguetas de concreto armado y vaciado, bloques de arcilla, en un área de la referida edificación en virtud de que existe un área abierta en la cual se observa columnas vaciadas y otras en proceso de vaciado, cercada en su perímetro por columnas de concreto armado y vaciado y bloques de arcilla, el área que se encuentra cerrada posee puntos de electricidad y tomas de agua, con piso de cemento rústico y asimismo hago constar que el inmueble posee techo en dicha área de concreto armado y vaciado y tabelones de bloque de cemento. El inmueble se encuentra en proceso de construcción y en tal sentido evidentemente no puede ser habitado en este momento. Dicho inmueble se encuentra dividido por seis divisiones en lo que tiene que ver con lo estructural y por una división abierta en proceso de construcción. Es todo.- Cumplidas las actuaciones formales del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE, el bien inmueble anteriormente identificado, y suficientemente descrito en la presente acta haciéndole la entrega formal al representante de la depositaria judicial nombrada DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. ciudadano IGOR DELGADO, ya identificado, quien estando presente en este acto lo recibe libre de personas y cosas a los efectos legales correspondientes, para su guarda y custodia, advirtiéndole esta juzgadora que la depositaria judicial aquí nombrada por expreso mandato del comitente deberá sujetarse a las normas establecidas en las leyes vigentes al caso.- Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena la remisión de la misma al Tribunal de la Causa, con sus respectivas resultas.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía, cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
PRACTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
NOMBRADA.-
LA SECRETARIA
ABG. LINDA AVILA
Funcionario policial.
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