REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Jueves veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve , en horas de despacho, siendo las ( a.m.), traslado previamente acordado a solicitud de parte para el día de hoy, a objeto de darle cumplimiento a la Medida decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por REINVINDICACION, sigue la ciudadana MARIA JOSEFINA ACOSTA ROSALES: en contra del ciudadano VICTOR SULBARAN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0 7.610.500.- Acto seguido este Tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercicio MORELIA SAAVEDRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.51679, a la dirección que a continuación señala: calle 85, sector denominado los Modines, casa No 76-13, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lote de terreno No. 406, el cual tiene un área de superficie aproximada de 240,04mts2, comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE:12 mts, y colinda con calle 85, SUR:12mts, y colinda con la parcela No 415 ESTE:20mts, y colinda con la parcela 406A y OESTE: 20mts y colinda con la parcela 405, el referido inmueble fue adquirido según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 09 de marzo de 2001, bajo el No 10, Protocolo Primero, Tomo 23, de los libros respectivos.- Acto seguido el Tribunal, una vez constituido en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del motivo de su presencia y constitución a una ciudadana que se encontraba presente en el inmueble quien se identificó con cédula personal como MARIA CARLINA PEÑA RANGEL, venezolana, mayor de edad, con cédula numero 5.836.771, quien permitió el acceso al interior del inmueble a este tribunal y dijo ser la esposa del demandado de autos.- Seguidamente el tribunal le informa a la notificada el motivo de su presencia y constitución, permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio, y que a los efectos de la ejecutoria de la medida podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este estado la notificada de autos expone: “Solicito a la Ciudadana Jueza me conceda un lapso prudencial a fin de ubicar a mi esposo ciudadano VICTOR SULBARAN, y al abogado”.- Visto lo expuesto por la notificada esta juzgadora acuerda un lapso de espera prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución. En este estado, presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Solicito a este Tribunal ejecutor de Medidas, se sirva practicar la medida preventiva de secuestro decretada por el Tribunal Comitente, sobre los bien inmueble señalado en el despacho comisorio, y una vez cumplida la misma remitas la presente comisión con sus respectivas resultas, es todo.- Siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana, se presentó en este acto el ciudadano VICTOR FERNANDO SULBARAN BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 7.610.500, quien es el ejecutado de autos.- Acto continúo esta juzgadora procede a informarle al ejecutado de autos el motivo de su presencia y constitución del mismo, permitiéndole la lectura integra de la comisión y a tales efectos se le indicó podría hacerse acompañar de abogado y abogada de confianza en este acto.-Seguidamente el ejecutado de autos expuso: “Permítame ubicar al abogado a los fines de proponer algún tipo de solución al problema planteado”. Visto lo expuesto por el ejecutado el tribunal acuerda un lapso prudencial de treinta y cinco minutos a partir de la hora de notificación del ejecutado para que se presente su abogado.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Cumplidas como han sido las notificaciones respectivas en la presente ejecutoria, solicito a este tribunal ejecutor proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado y a tales efectos nombre y juramente práctico a los fines que asesore al mismo en la presente medida, es todo”. Vista la exposición realizada por la apoderada judicial de la parte actora, esta Juzgadora acuerda continuar con las formalidades del acto que se practica y procede a nombrar practico para que asesore a este Tribunal en la ejecución de la presente medida, recayendo el nombramiento en el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad 5.170472, de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Acto continúo el tribunal procede a tomarle el juramento de ley al practico nombrado de la siguiente manera:¿Jura usted cumplir con fielmente y con responsabilidad el cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, y lo hace de la manera siguiente: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, y alinderado tal y como viene especificado en el despacho de exhorto, por lo que puedo dar dicho linderos por reproducidos.- Esta caracterizado el inmueble en cuestión de la siguiente manera: Se encuentra estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con pisos de cemento requemado pulido color gris en sus interiores, de cemento rústico en sus exteriores y de granito pulido en el área de la cocina, con techos también estructurados en concreto armado y vaciado, ventanas de metal de aluminio tipo corredizo con vidrio enmarcado, con protecciones de metal de hierro en las mismas, así como protecciones de metal de hierro en los accesos del inmueble en la parte frontal y posterior del inmueble. El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: Porche, sala, comedor, cocina la cual posee mesones en la parte inferior y superior de la misma de concreto armado y vaciado, revestido por cerámica con tope de mármol y en la parte del techo de la misma una estructura de acabado en yeso portadora del sistema de iluminación, tres habitaciones, dos salas sanitarias, lavandería, un departamento destinado a depósito en la parte posterior al inmueble, y área de garaje. El inmueble se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por baharaque de bloque de cemento una parte de estos con friso y otra parte sin friso, así como por cercado perimetral por su fachada frontal es decir el lindero norte que colinda con la calle 85, conformado por estructura de concreto armado y vaciado con columnas y viguetas, pérgolas en sus ventanales, con tejas en la parte superior de dicho cercado y dos portones de acceso peatonal y garaje. El inmueble cuestión se encuentra enclavado en una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA CON CERO CUATRO METRO CUADRADOS.- Igualmente hago constar que el inmueble objeto de la presente medida se observa en estado de habitabilidad en virtud de apreciar en este acto la correspondencia de la misma y en tal sentido informo al tribunal que una vez vista las especificaciones explanadas en el mandamiento de ejecución pude corroborar la pertinencia del mismo con lo verificado por mi en el sitio.- En este estado siendo la una de la tarde se presentó en este acto el abogado en ejercicio ANTONIO MORA, inscrito en el inpreabogado 124.140, con el objeto de asistir legalmente al ejecutado de autos, situación esta confirmada por el mismo, seguidamente esta juzgadora procede a informarle al profesional del derecho el motivo de su presencia y constitución, permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio.- En este estado el ejecutado con la asistencia legal antes dicha solicita el derecho a ser oído y lo realiza de la siguiente manera: “Solicito a la parte demandante en la presente comisión el plazo de tres (3) meses o noventa (90) días para el pago total de la vivienda cuyo valor se determinará de acuerdo al estudio pericial que realice cada una de las partes para determinar el valor real del inmueble, cuyos tramites se realizaran dentro de quince días continuos a partir de la presente fecha.- En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “ En mi carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ACOSTA ROSALES, plenamente identificada en actas, quiero dejar expresa constancia de que en nombre y representación de la misma acepto la solicitud del plazo indicado por el hoy ejecutado en su exposición para la realización de la compra del presente inmueble de parte del ciudadano VICTOR SULBARAN, ya identificado, si en dicho término el ciudadano no cumple con la compra del inmueble mi poderdante quedará en plena libertad de vendérselo a cualquier otra persona, asimismo dejo expresa constancia que la presente aceptación no exime al tribunal comisionado de ejecutar la medida comisionada, para lo cual solicito respetuosamente continúe con la ejecución de la misma y me sea entregado el inmueble libre de personas y de cosas, es todo”.- Visto el pedimento realizado por la parte ejecutante y cumplidas como están las formalidades de ley del acto que se practica, esta Juzgadora insta al ejecutado a retirar sus bienes personales por cuanto los mismos no están incluidos dentro de la medida a practicar.-Acto seguido el ejecutado de autos procedió con la ayuda y colaboración del personal de mudanza contratado por la parte actora y por el mismo, a retirar sus bienes personales, los cuales manifestó lo trasladaría a casa de un familiar no aportando su dirección.- Este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumpliendo con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN POSESION LIBRE DE PERSONAS Y BIENES A LA PARTE ACTORA MARIA JOSEFINA ACOSTA ROSALES, ya identificada, representada en este acto por su apoderada judicial MORELIA COROMOTO SAAVEDRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 7.809.514, quien estando presente lo recibe conforme a derecho en nombre y representación de su poderdante libe de personas y de bienes.- Cumplida como ha sido la presente comisión se acuerda su remisión al tribunal de la causa en original con todas sus resultas.- El tribunal estuvo custodiado en este acto por los funcionarios policia regional ALEXIS VARGAS, credencial 3501 y PLINIO GONZALEZ, credencial 0643.- Concluyó el acto siendo las cinco de la tarde.- Cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conformes firman sin coacción alguna las partes intervinientes en la presente comisión.
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTADO Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA.
el practico funcionarios
policiales
La SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ
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