REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO,
JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En el día de hoy, Martes (21) de Abril de dos mil nueve, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado por este tribunal comisionado para el día de hoy a solicitud de parte, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, sigue la Ciudadana YULIBETH ATENCIO OCANDO, Abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No132.808,con el carácter de Endosataria en Procuración de la ASOCIACION CIVIL (CENADI), inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 30 de Enero del 2003, bajo el No.19 del Protocolo 1, tomo 4, contra los ciudadanos: ISABEL SANCHEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.620.115. y BLADIMIR L. SANCHEZ J., como avalista, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N0 14.557.632, domiciliados en el Municipio San Francisco Estado Zulia.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la ciudadana YULIBETH ATENCIO OCANDO, ya identificada actuando con el carácter antes indicado a la dirección que a continuación indica: Barrio o sector Dalia de Fernández, sector Los Cactus, No de casa 49-63, calle 168 del Municipio San Francisco Estado Zulia.- El tribunal está siendo custodiado en este momento por el funcionario de la policía regional, FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano BLADIMIR LENIN SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 14.457.632, quien se encontraba presente en el sitio indicado.- Acto seguido el tribunal visto que el ciudadano hoy notificado en la presente comisión es codemandado en su condición de avalista, procede a informarle el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor permitiéndole la lectura integra de la comisión, y a tales efectos se le indicó que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida en sagrado respeto a lo dispuesto en la norma fundamental.- Seguidamente el codemandado de autos expuso: “Ciudadana Jueza, permítame localizar a la Sra. Isabel Sánchez, quien es mi hermana, para conversar con ella sobre la situación planteada, puesto que ella también es responsable, la dirección que le fue indicada permítame decirle es la casa de habitación de nuestra progenitora, yo no resido en la misma”.-
Escuchada la exposición del notificado esta juzgadora concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución del tribunal, a los fines que se presente la codemandada ISABEL SANCHEZ..- Continuando con las formalidades del acto que se practica el tribunal procedió a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial MARACAIBO C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 5.170.472, y de este domicilio, y al mismo se nombra Perito avaluador, quien estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a Juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Siendo las doce y treinta del mediodía se presentó en el acto la ciudadana ISABEL CHIQUINQUIRA SANCHEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad V-12.620.115, de este domicilio, quien dijo ser la codemandada en la presente comisión. Acto seguido esta juzgadora procede a informarle sobre el motivo de la presencia del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra de la comisión conferida, y a tales efectos se le indicó podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- En este estado la codemandada de autos expone: “Permítame ubicar a un abogado para que nos asesore en esta situación”.- Siendo la una de la tarde se presentó en el acto la abogada en ejercicio CIRA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado 63.952, con el objeto de asistir legalmente a los ejecutados de autos, situación ésta aceptada por los ejecutados, de inmediato esta juzgadora procede a informarle a la profesional del derecho el motivo de su presencia y constitución permitiéndole la lectura integra de la comisión. Acto continúo los ejecutados de autos ciudadanos ISABEL CHIQUINQUIRA SANCHEZ JIMENEZ Y BLADIMIR LENIN SANCHEZ JIMENEZ, ya identificados, con la asistencia legal mencionada, solicitan el derecho a ser oídos y lo realizan de la siguiente forma: “ Ofrecemos en este acto con el objeto de evitar que se practique la medida de embargo, sobre los bienes que se encuentran en el inmueble, la cantidad de CUATRO MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.696.00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- OCHO (8) pagos parciales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00), comenzando a cancelar el primero de ellos el día quince de mayo del presente año, y así sucesivamente los quince de cada mes por ante las oficinas de la hoy demandante CENADI, y una cuota final de SEICIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.696,00) que serán cancelados el día quince (15) de ENERO del 2010, es todo.-“ En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expone: “ Siguiendo instrucciones de mi poderdante acepto el ofrecimiento realizado por los demandados suficientemente identificados en la presente acta, es todo”.-Ambas partes solicitan al tribunal ejecutor se sirva abstener de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita en original con todas sus resultas la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes y que no sea archivado el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo aquí convenido, es todo”.- Cumplidas como han sido las formalidades del acto que se practica en este estado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el convenimiento celebrado entre las partes ejecutante y ejecutados en la presente comisión, y tal como lo fuera solicitado por ellos SE ABSTIENE DE PRACTICAR LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO PARA LO CUAL FUE COMISIONADO, y acuerda remitir la presente por solicitud de parte en original con todas sus resultas al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- Concluyó el acto siendo las dos de la tarde.- cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LOS EJECUTADOS Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA EJECUTANTE






EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR




LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA.-
FUNCIONARIO
POLICIA REGIONAL.