REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ
Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Jueves dos (2) de Abril de 2009, en horas hábiles de Despacho, siendo las once de la mañana, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, previo traslado solicitado y acordado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de entrega de un inmueble a la parte demandada Ciudadanos: NESTOR PEREZ CANO Y LUIS HERNANDEZ MONCADA, con cedulas de identidad No. E-81.769.381 y V-10.428.688, respectivamente, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, siguen los ciudadanos :JUDITH GALICIA DE GONZALEZ, JESUS ANTIONIO GONZALEZ GALICIA, JUDITH MARIA GONZALEZ GALICIA Y ALDRIN MANUEL GONZALEZ GALICIA, plenamente identificados en actas contra los ciudadanos NESTOR PEREZ CANO Y LUIS HERNANDEZ MONCADA, ya identificados.- Acto seguido este Tribunal se trasladó en compañía de la apoderada judicial de la parte demanda, NEYDA MACHADO, inscrita en el inpreabogado 73.472, a la dirección objeto de la presente medida, a tales efectos la señala: Inmueble ubicado en el sector Primero de Mayo, entre calles 83 con avenida 24, sin nomenclatura municipal visible, jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección aportada, se deja expresa constancia que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas y en estado de abandono, con estructuras metálicas que fungen como galpones deteriorados, encontrándose en su interior desechos sólidos. Acto seguido la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor proceda y ejecute la medida para lo cual fue comisionado, es todo”.- Acto seguido el Tribunal procede a nombrar como practico al Ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.263.996, de este domicilio para que determine y especifique el inmueble objeto de la presente medida y en el cual este tribunal se encuentra constituido, y a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, trátese de un inmueble donde está construido dos galpones, cuatro depósitos, dos oficinas y seis salas sanitarias, sus linderos son: Norte: Inmueble signado con el No. 26-171, SUR: Dos inmuebles signados con los números 23-40 y 23-30, Este: inmueble signado con el No. 79-188 y un terreno que es propiedad de RONACA, y por el Oeste: La vía pública avenida 24 que es su frente. Esta caracterizado de la siguiente manera todo el terreno tiene piso de cemento rústico, techos de tabelones, y techos de zinc sobre estructuras metálicas, sus ambientes cuatro depósitos, dos galpones, seis salas sanitarias, dos oficinas. Tiene instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en malas condiciones. El terreno tiene superficie aproximada de mil doscientos setenta y tres con doce centímetros cuadrados (1273,12 m2). Hago constar que vista las especificaciones del exhorto comisorio con lo verificado por mí en el sitio, existe plena coincidencia del inmueble objeto de la presente medida el cual se encuentra en condiciones deplorables de habitabilidad.- Es todo.- Cumplidas como han sido las actuaciones de rigor, seguidamente ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con el despacho comisionado HACE ENTREGA FORMAL DEL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO Y QUE SE CORRESPONDE CON EL ORDENADO A ENTREGAR EN EL DESPACHO COMISORIO A LOS CIUDADANOS NESTOR PEREZ CANO Y LUIS HERNANDEZ MONCADA, representados en este acto por su apoderada judicial ciudadana NEYDA MACHADO MAVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, abogada, con cédula de identidad 8.502.044, de este domicilio, quien estando presente en este acto lo recibe en nombre de sus representados libre de personas y de bienes a los efectos legales correspondientes. Cumplida como ha sido la presente comisión conferida a este tribunal ejecutor el mismo acuerda su remisión en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes. En este acto el tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial Regional Wilfredo García, Credencial 3814.- Concluye el mismo siendo la una de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA EJECUTANTE.
EL PRACTICO
Funcionario
Policía Regional
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA
|