Comisión No. 2730/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198º y 149º
En el día de hoy, VIERNES TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la Causa, específicamente la ejecución de la Medida de Permanencia en el hogar, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana THAIRYS CAROLINA ROJAS MARQUEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 17.683.963, en contra del ciudadano JIMMI ALBERTO PETIT GARCIA, portador de la Cédula de Identidad V.- 16.079.489, llevado en el expediente No. 14.648, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado geográficamente en la Urbanización El Soler, N° 32, manzana N° 01, lote 10-1, en Jurisdicción de la Parroquia José Domingo Ruz del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero RENY ARROYO, portador de la Cédula de Identidad No. 14.007.134, credencial N° 2370, quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- En este estado se deja expresa constancia que al momento de constitución en el inmueble objeto de la presente medida de permanencia, se realizaron varios llamados, donde se constató que no se encontraba nadie en el interior del mismo, y a los efectos se le requirió a la actora se comunicara vía telefónica con el demandado de autos y a su vez sostener contacto telefónico el Tribunal, con el objeto de imponerlo por esta vía del contenido del presente Despacho Comisorio y su asistencia en el sitio a la brevedad posible.- De seguida la ciudadana THAIRYS CAROLINA ROJAS, procedió a comunicarse vía telefónica con el ciudadano JIMMI ALBERTO PETIT GARCIA (Demandado de autos), al móvil Nro 04267655252, siendo que inmediatamente el Juez sostuvo contacto telefónico con dicho ciudadano y lo impuso del contenido de la presente comisión y del deber de presentarse a la mayor brevedad posible en el sitio de constitución, a los fines de la apertura del inmueble en referencia y la materialización efectiva de la ejecución de la presente medida, dejando en cuenta que dicha llamada se le realizó a las 11:03am y este a su vez manifestó que se encontraba retirado pero que se apersonaría en el sitio en la brevedad posible.- Posteriormente siendo las 11:40am y en vista que no se ha presentado dicho ciudadano, se procedió a realizar un nuevo llamado telefónico, en donde el ciudadano JIMMI PETIT, manifestó por esta misma vía, que se encontraba por los lados de Sierra maestra, y que ya venia en camino, asimismo manifestó que había contactado a su abogado. Seguidamente y luego de transcurrido aproximadamente una hora y quince minutos, al ultimo llamado, hizo acto de presencia el ciudadano JIMMI ALBERTO PETIT GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V- 16.079.489, quién manifestó ser el demandado de autos y residir en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, y que el inmueble es el mismo objeto de la presente medida de permanencia.- En este estado, presente la ciudadana THAIRYS CAROLINA ROJAS MARQUEZ, (Demandante de autos), debidamente asistida por el abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.100, expuso: Solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se sirva ejecutar la medida de permanencia en el hogar conyugal, donde se encuentra constituido y decretada por el Tribunal de la Causa, esto en beneficio de mi persona y del niño JHONAIBER ALBERTO PETIT ROJAS, y una vez ejecutada la Medida contentiva en el referido Despacho Comisorio, se sirva remitir a la brevedad posible la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA MEDIDA DE PERMANENCIA EN EL HOGAR CONYUGAL EN REFERENCIA, DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN BENEFICIO DE LA CIUDADANA THAIRYS CAROLINA ROJAS MARQUEZ, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.683.963, Y DEL NIÑO JHONAIBER ALBERTO PETIT ROJAS, PARA QUE PERMANEZCAN EN EL INMUEBLE CONFORMADO POR UNA CASA UBICADA EN LA URBANIZACIÓN EL SOLER, N° 32, MANZANA N° 01, LOTE 10-1, EN JURISDICCION DE LA PARROQUIA JOSÉ DOMINGO RUZ, DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, COMO ARRIBA QUEDO ESTABLECIDO, CONFORME LO DECIDIDO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA.- SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO LA PRESENTE COMISION Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo la UNA Y CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA TARDE (01:45 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (Demandante de autos),
LA PARTE ACTORA (FAVORECIDA CON LA MEDIDA DE PERMANENCIA)
SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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